REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE COLOTTO CEPEDA y ANAIS MILAGROS LOPEZ SANCHEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: JONATHAN J. CILIBERTO R. y MARISOL ROBLES ORTEGA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.148.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero del 2.005, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE COLOTTO CEPEDA y ANAIS MILAGROS LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.987.106 y V-12.768.778, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN J. CILIBERTO R. y MARISOL ROBLES ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.681.321 y V-3.577.504, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.013 y 51.477, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de agosto de 2.000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 04 de febrero del 2.005, se le da entrada; y en fecha 14 de febrero del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 14 de febrero de 2.006, compareció la ciudadana ANAIS MILAGROS LOPEZ SANCHEZ asistida por la abogada Marisol Robles Ortega y solicito la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos. El Tribunal, vista la solicitud acordó la notificación del ciudadano NELSON ENRIQUE COLOTTO CEPEDA, librando la respectiva boleta a los fines de su comparecencia y su exposición en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Comparece el ciudadano NELSON ENRIQUE COLOTTO CEPEDA, asistido por el abogado Jonathan J. Ciliberto R., se da por notificado, renuncio al lapso de comparecencia y ratifico la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE COLOTTO CEPEDA y ANAIS MILAGROS LOPEZ SANCHEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 10 de agosto de 2.000, y contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº 49.148.-
DEC.-
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