REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: COSPE GHERSI M. y MARIA E. MENDEZ
ABOGADO SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO OCHOA B.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.897
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Puerto Cabello de este Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: COSPE OSMEL GHERSI MAYTIN y MARIA ELENA MÉNDEZ BERMUDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.784.163 y V-3.895.420 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.962 y de este domicilio, donde solicitan de ese Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestando haber contraído matrimonio en fecha 13 de Agosto de 1.993, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Norte de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Julio de 1.999.-
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, declina su competencia por el territorio y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de la tramitación del presente procedimiento.-
Previa distribución y entrada en este Tribunal, es admitida dicha solicitud por auto de fecha 31 de Enero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de Febrero de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: COSPE OSMEL GHERSI MAYTIN y MARIA ELENA MÉNDEZ BERMUDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Agosto de 1.993, por ante el Juzgado Cuarto de Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.897
DRR.-