REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YATMARY JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.884.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2.005, por la ciudadana: YATMARY JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.103.243, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941, solicito a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó haber contraído matrimonio en fecha 27 de noviembre de 1.999, con el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-9.831.039 y de este domicilio; que durante la unión conyugal, no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de diciembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se emplazo al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, y renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de febrero de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YATMARY JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,


exp. 49.884.-
RRG/MOF/dec.-