REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALBA MIROSLABA DURAN GONZALEZ y UBENCIO DARIO VIVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: LOLA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.434.-
Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.004, por la ciudadana: ALBA MIROSLABA DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.721.597, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LOLA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.764, solicito al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó haber contraído matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo con el ciudadano UBENCIO DARIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.863.088, con domicilio en Maracay, Estado Aragua; que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 1.988; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que los hijos habidos, ya son mayores de edad.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de abril de 2.004, se ordeno la citación del ciudadano UBENCIO DARIO RIBAS y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2.004 compareció el ciudadano UBENCIO DARIO RIVAS, asistido de abogado, se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ratifico el contenido del escrito de solicitud de divorcio. Por auto de fecha 08 de noviembre de 2.004, se avoco al conocimiento de la causa el Juez Suplente, abogado Guillermo Battes Barrios. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia, en fecha 04 de noviembre de 2.004, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual se abstuvo de emitir opinión por no constar en autos los datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) o partidas de nacimiento de los cónyuges y de los hijos habidos en el matrimonio. En fecha 25 de noviembre de 2.004 se avoco al conocimiento de la causa el Juez Titular de ese Juzgado, abogado Pedro III Perez.-
Consta a los folios dieciséis al dieciocho (16 al 18), decisión dictada por ese Juzgado mediante la cual se declaro incompetente por el territorio, ordenándose la remisión del expediente el 02 de mayo de 2.005.-
En fecha 25 de mayo de 2.005 este Tribunal le dio entrada; mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de ese mismo año comparece la ciudadana ALBA MIROSLABA DURAN, asistida de abogado y consigna certificaciones de las partidas de nacimiento de las dos hijas habidas en el matrimonio: YASNOLIS MAIDET y YOSNAILYS SIREE RIVAS DURAN.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBA MIROSLABA DURAN GONZALEZ y UBENCIO DARIO RIVAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de septiembre de 1.978, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04), del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijas por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.434.-
RRG/MO/dec.-