REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de febrero de 2.006
195º y 146º
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: CARMEN CECILIA SIMANCAS MOLINARY y FRANCISCO ANTONIO VALBUENA GONZALEZ.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE No. 49.102
Estudiadas detenidamente las actuaciones contenidas en el presente Expediente, este Tribunal al respecto observa: que las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento, es decir, desde que presentaron la demanda ante el Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2.005, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin haber el impulso procesal necesario, lo que denota la falta de interés en la continuación de este procedimiento, configurándose legalmente la Perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 Eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.
No existen costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

EXP.49.102
DEC.-