REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: WILLIAMS LIANG FENG
ABOGADA: ITALO CARLI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.145
I-
Por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2007, por el ciudadano ITALO CARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.492.634, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.610 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano WILLIAMS LIANG FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.283.369 y de este domicilio, según se evidencia del documento Poder, acompañado marcado con la letra “A”, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano, WILLIAMS LIANG FENG. ; Alega el Apoderado Judicial, que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 555, Tomo I, Año 1.985, de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.145, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…el apellido de su padre fue inscrito erróneamente en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pues en lugar de escribir el apellido de su padre LIANG FENG se escribió DE FENG LIANG FUND…”

II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representado ciudadano, WILLIAMS LIANG FENG, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano WILLIAMS LIANG FENG y su padre, ciudadano JIANDA LIANG FENG, donde aparece escrito correctamente el nombre del padre. 3°) Copia simple de la Gaceta oficial de la República de Venezuela (hoy, República Bolivariana de Venezuela) de fecha 15 de Diciembre de 1.993 Nro. 4.658, donde se aparece escrito correctamente el nombre del padre del poderdante. Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIAMS LIANG FENG ya identificado, presentada por el ciudadano ITALO CARLI, en su carácter de Apoderado Especial, la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 555, Tomo I, Año 1985, en el sentido, que donde se asentó el apellido del padre, como: “…DE FENG LIANG FUND…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…LIANG FENG …” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA…
JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.






Exp. Nro. 53.145