EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROMULO GERMAN RODRIGUEZ
ABOGADO: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.998

Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2006, por el ciudadano GUSTAVO SOTO VALENZUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.421, procediendo en nombre y representación del Ciudadano ROMULO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.843.724 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMULO GERMAN RODRIGUEZ; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 09, Tomo 01, Año 1.944 de los Libros de Nacimientos, llevados por el Prefecto del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.998, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su -tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: La referida Acta de Nacimiento, adolece de un (01) error, el presentado se inscribió con el nombre de ROMULO GUZMAN, cuando su nombre correcto es ROMULO GERMAN, que es el que ha usado siempre ; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROMULO GERMAN, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante; 2°) Licencia de Conducir del ciudadano ROMULO GERMAN; 3°) Copia simple del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante; 4°) Copia Certificada del Acta de defunción de su madre ANA RODRÍGUEZ. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 09, Tomo I, Año 1.944, en el sentido que donde aparece el nombre, trascrito erradamente como: “GUZMAN” deberá transcribirse: “GERMAN”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el Abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROMULO GERMAN RODRIGUEZ, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de ROMULO GUZMAN, deberá decir de ahora en adelante ROMULO GERMAN, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.