REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Demandante: LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS
IRMA FELICINA SALAS RODRIGUEZ
Abogado: JOSE MANUEL VIVAS PEREZ
Demandado: JUAN CARLOS HENRIQUEZ HURTADO
Motivo: RESOLUCIÒN DE CONTRATO
Sentencia: DEFINITIVA
Expediente: 51.460


En fecha 22 de junio de 2005, los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS e IRMA FELICINA SALAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 5.891.532 y V- 6.434.947, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 54.515, titular de la cédula de identidad personal número V-8.167.391, introdujeron escrito para demandar formalmente al ciudadano JUAN CARLOS HENRIQUEZ HURTADO, por resolución de contrato de opción de compraventa, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto del año 2002 bajo el número 31, tomo 53. El tribunal le dio entrada en fecha 27 de junio de 2005. En esa misma fecha realizó observaciones en el sentido de que el libelo presentado se hizo irregularmente en fotocopias, dándole tiempo al demandante a los fines de que introdujera el libelo original, haciendo igualmente observaciones al Tribunal distribuidor de causas a los fines de que se abstenga de recibir demandas en las condiciones como la enunciada, en este sentido se dictó auto concediéndole tres días de despacho al accionante para que corrigiera la irregularidad so pena de declarar la inadmisibilidad de la pretensión incoada, dicho auto fue proferido en fecha 04 de julio del mismo año, y hasta la presente fecha la parte interesada no acudió a dar cumplimiento a lo ordenado razón por la cual procede este Tribunal a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

UNICO
En conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil el juicio Ordinario, comenzará por demanda “ que se propondrá por escrito”, por manera que, es clara y meridiana la norma cuando prevé, que deben ser escritos, los cuales tácitamente inducen a inferir en que debe tratarse de escritos originales, no simulacros de escritos fotocopiados, carentes de toda relevancia jurídica como cabeza del expediente para iniciar un procedimiento, los que a su vez, en sí mismos resultan irrespetuosos, dado los avances tecnológicos y las facilidades que se le presentan a los usuarios de la justicia; en el presente caso no tan sólo se presenta una fotocopia como libelo, sino que existió resistencia de la parte proponente de hacer la corrección en los términos indicados y en el tiempo previsto razón por la cual se declara su INADMISIBILIDAD AB-INITIO y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, se observa la falta de interés procesal del actor frente a la Jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de la tutela solicitada, interés que debe subsistir desde el inicio, en el curso del proceso, hasta obtener su logro. La falta inicial de ese interés impide la entrada al Juicio y por ello se sanciona con la Declaración de Inadmisibilidad como en el presente caso y ASÍ SE DECIDE.
En merito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara LA INADMISIBILIDAD AB-INITIO, en la demanda contentiva de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADOS VEGAS E IRMA FELICITA SALAS RODRÍGUEZ, contra el ciudadano CRUZ MANUEL MIQUILENA CASTILLO.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR,
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA







LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.460, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADOS, contra JUAN CARLOS ENRIQUE HURTADO de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintitrés (23) día del mes Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

LEDYS ALIDA HERRERA