REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de febrero del 2.006
Años 195º y 146º

Vista la solicitud de Divorcio, conforme al especial procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRIAM YOLANDA BLANCO DE CEDEÑO Y FRANCISCO JAVIER CEDEÑO LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.237.794 Y 3.494.832, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº7.466, también de este domicilio. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Tercer (3ER) día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud que encabeza este Expediente. Asimismo y conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Publico con competencia en Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de su Notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la presente solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem. Líbrese boleta.-
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG.LEDYS A. HERRERA R.
Se libró Boleta al Fiscal.

LA SECRETARIA,

Exp.52.102
Maria edilia