JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de febrero del 2.006
Años 195º y 146º

DEMANDANTE: REINALDO JAVIER PINEDA CAMACHO. Representado por el abogado SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ
DEMANDADO: CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CARIBENA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)
EXPEDIENTE : Nº 52.069.-

I
Tal como se ordenó en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad del demandado de autos, este Juzgado con vista a la revisión del documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda se trata de un Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentado en Una Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual este Juzgado la estima suficiente y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que lo es CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CARIBENA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre del año 2.000, quedando inserto bajo el Nº14, folios del 1 al 8 Protocolo Primero, Tomo 8º, representada por su Presidente ciudadano JESUS ELIEZER SANCHEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.230.957, de este domicilio y en su condición de Avalista aceptante de la cambial cuyo pago se reclama, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000).- Si el presente embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas y costos procesales. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANACUA, CARLOS ARVELO Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, comisionándolo igualmente para que nombre Perito y Depositaria Judicial de ser necesario y tomarles el juramento de Ley. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A. HERRERA R.


Exp.52.069
Maria edilia