GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de febrero de 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: MARIANA LÓPEZ ROMERO

DEMANDADO: CARMEN CECILIA URIBE

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.967

I
Tal como se ordenó en el auto de Admisión de fecha 23 de enero de 2006, se abre el presente Cuaderno de Medidas.

II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente a la demandada ciudadana CARMEN CECILIA URIBE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.579.158, y de éste domicilio, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en una (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por una parcela para vivienda unifamiliar distinguida con el nueve (9), ubicada en la manzana “W”, de la Urbanización La Esmeralda, denominada Hacienda San Carlos, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot des Estado Aragua. El Inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 M2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con la Parcela w8; SUR: Con la parcela w10; ESTE: Con la calle 6 y OESTE: Con la Parcela w38. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subaltrna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua., en fecha 30 de noviembre de 1979, bajo el N° 39, Folio 216, Tomo 06, Protocolo 1°. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 312
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.967
Marisabel.-