EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JEAN PIERRE MUELA HUGUET
ABOGADO: JESUS MANUEL ACOSTA DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.030.
Por escrito presentado en fecha 30 de Enero del 2.006, por el ciudadano JEAN PIERRE MUELA HUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.109.908, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL ACOSTA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.080, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano JEAN KLAUDIO MUELA TRUJILLO; Alega el solicitante que la respectiva Acta de Nacimiento de su hijo se encuentra inserta bajo el número 1.257, folio 165, Año 1.979, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada del Registro Principal Civil de este Estado, la cual riela al folio número tres (03).
Por auto de fecha 31 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.030, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano JEAN KLAUDIO MUELA TRUJILLO, asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: “…se declare por sentencia definitiva que mi número de cédula de identidad es 7.109.908 y no 7.109.809, y que mi nombre es JEAN PIERRE MUELA HUGUET y no el de JEAN PIERRI MUELA HUGUET, …” ; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, expedida por Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia los errores materiales alegados por el solicitante; 2°) Copia de la Partida de Nacimiento del solicitante emitida en su país de origen y traducción de ésta, realizada por el Interprete Publico SIMY BENAIM, en Caracas y fechada 21 de enero de 2.006, en la cual aparece su nombre trascrito de manera correcta; 3°) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JEAN MUELA HUGUET. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1.257, folio 165, Año 1.979, en el sentido que donde aparece el número errado de la cédula de identidad del padre del ciudadano JEAN KLAUDIO como: “V-7.109.809” deberá transcribirse: “V-7.109.908”, que es lo correcto y donde aparece el nombre del padre del ciudadano antes mencionado que erradamente aparece trascrito como: “JEAN PIERRI MUELA HUGUET” deberá transcribirse: “JEAN PIERRE MUELA HUGUET”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano JEAN PIERRE MUELA HUGUET, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su nombre y número de cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano JEAN KLAUDIO. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos 02 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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