EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: OTONIEL CONTRERAS RIERA
ABOGADO: DARSY BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.023.

Por escrito presentado en fecha 26 de Enero del 2.006, por el ciudadano OTONIEL CONTRERAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.070.744, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DARSY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.008, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que la respectiva Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 2.615, folio 117, Año 1.977, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada del Registro Principal Civil de este Estado, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 30 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.023, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, asentada en los libros que por duplicado se encuentran en el Registro Civil Principal del Estado Carabobo, adolece de errores materiales en los términos que se exponen a continuación: “…Primero:… mi nombre aparece escrito así: OTONIER, cuando debería aparecer escrito así: OTONIEL. Segundo: En cuanto a mi apellido aparece escrito así: CONTRERA, cuando lo correcto es CONTRERAS, e igualmente el de mi madre debería ser CONTRERAS y no CONTRERA…” De igual manera destaca en su escrito que su Partida de Nacimiento inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, no adolece de los errores materiales antes mencionados, razón por la que solicita ante este Tribunal se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado de la Oficina antes señalada son remitidos al Registro Principal Civil del Estado Carabobo; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia los errores materiales alegados por el solicitante; 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 2.615, Tomo 7, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1.977, en la cual se evidencia la forma correcta en la que debería aparecer trascrito su nombre y apellido, así como también el apellido de su madre; 3°) Copia fotostática de su cédula de identidad, en la cual aparece su nombre y apellido como: OTONIEL CONTRERAS RIERA; 4°) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y los hermanos del solicitante; 5°) Planilla de datos filiatorios del ciudadano OTONIEL CONTRERAS RIERA, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Valencia II, fechada 04 de enero de 2.006, a los efectos de señalar como se encuentran registrados sus datos: OTONIEL CONTRERAS RIERA; 6°) Copia fotostática de su Titulo de Bachiller, mención ciencias; 7°) Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre ciudadano MARTIN CONTRERAS; 8°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADIELEY VALENTINA, hija del solicitante. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 2.615, folio 117, Tomo 7, Año 1.977, en el sentido que donde aparece el nombre errado del ciudadano como: “OTONIER” deberá transcribirse: “OTONIEL”, que es lo correcto y donde aparece el apellido de casada de la madre de este ciudadano que erradamente aparece trascrito como: “CONTRERA” deberá transcribirse: “CONTRERAS”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano OTONIEL CONTRERAS RIERA, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su nombre y del apellido de casada de su madre en su partida de nacimiento. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos 02 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. 52.023.-