DEMANDANTE: JOSE EUSEBIO MORILLO MOLINA

ABOGADO: RAUL RUEDA PINTO

DEMANDADOS: HUMBERTO MORILLO AZUAJE, DENNIS MORILLO AZUAJE, JOSE MORILLO AZUAJE, MIRLA MORILLO AZUAJE y GABRIEL MORILLO AZUAJE

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 49.512

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 11 de marzo de 2003, por demanda intentada por el ciudadano JOSE EUSEBIO MORILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.096.383, de este domicilio, asistido por el Abogado RAUL RUEDA PINTO, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.356, contra los ciudadanos HUMBERTO MORILLO AZUAJE, DENNIS MORILLO AZUAJE, JOSE MORILLO AZUAJE, MIRLA MORILLO AZUAJE y GABRIEL MORILLO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.937.933, V-5.889.497, V-6.360.480, V-6.034.868 y V-7.015.585 respectivamente, ambas de este domicilio, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
El acto de contestación de la demanda no se verificó.
Por diligencia de fecha 26 de Enero del presente año, el ciudadano JOSE EUSEBIO MORILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.096.383, de este domicilio, asistido por el Abogado YIRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.134.518, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.994, DESISTE del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el ciudadano JOSE EUSEBIO MORILLO MOLINA, asistido por el Abogado YIRE MARCANO, supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora lo solicita expresamente, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del mes febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 49.512
Labr.-