DEMANDANTE: JOSE MANUEL MORONTA

DEMANDADO: DOUGLAS JOSE CHIRINOS

ABOGADO: RAUL RUEDA PINTO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACIÓN)

SENTENCIA: DEFINTIVA

EXPEDIENTE: 51.951

Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el Abogado RAUL RIERA PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.356 contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18 de octubre de 2005. Dicha apelación fue escuchada en un doble efecto por auto de fecha 08 de diciembre de 2005. Recibidas las actuaciones, este Juzgado procedió en fecha 19 de diciembre de 2005, a darle entrada, asignándole Nro. 51.951, y en fecha 16 de Enero de 2006, se fijó el Décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar el fallo. Encontrándose la causa en estado de sentencia, esta Alzada pasa a hacerlo de la manera siguiente:
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I
Seguidamente iniciamos la revisión de las actas procesales dejando constancia de lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2005, el Abogado JOSE MANUEL MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.597, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.309, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.173.382, de este domicilio.
En fecha 18 de Marzo del año 2005, se le dió entrada y admisión a la demanda por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y se sustanció por el procedimiento Breve, ordenándose la citación del demandado.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado rielan a los folios 26 al 31 del expediente, y de la misma se evidencia que no se logro la citación personal del ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, complementándose de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto del año 2005, el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, asistido por el Abogado RAUL RUEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.356, dio contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte Actora promovió las que consideró convenientes a la demostración de sus alegatos, las que fueron agregadas y admitidas.
Solo la parte Actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 25 de Octubre del año 2005, el Tribunal de la causa difirió el acto de dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Por sentencia de fecha 18 de Octubre de 2005, el A-quo declaró PROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales estimados e intimados en la presente demanda.

II
Los términos de la controversia entre las partes quedó planteada de la siguiente manera:
A) La parte Actora alegó:
Alega, que en el mes de mayo del año 2002, los ciudadanos NANCY BISOGNO DE MORALES, DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, NEIVA CUEVAS DE BRANT, CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA, LUISA ALVAREZ y BELKIS YUDITH MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.390.629, V-5.173.382, V-7.512.944, V-5.128.100, V-396.377 y V-9.824.778 respectivamente, solicitaron sus servicios como abogado para el asesoramiento y representación ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con motivo de una solicitud de Regulación de Alquiler introducida por la ciudadana BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRÍGUEZ, signada con el Nro. 15.218 de la ya referida Dirección de Inquilinato, debido a la contratación procedió a redactar y tramitar poder para representarlos, el cual fue otorgado en fecha 13-05-2002, por ante la Notaría Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 39, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Alega que, por cuanto ha sostenido múltiples conversaciones con el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, sin lograr la cancelación que este le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales, presentó escrito estimatorio e intimatorio por las siguientes actuaciones: 1°) Redacción, visado y tramitación del instrumento poder por ante la Notaría Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 39, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual estimó en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y por cuanto sus poderdantes son 5, le corresponde al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 2°) Estudio del expediente N° 15.218 de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y redacción de alegatos, estimando estas actuaciones en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 3°) En fecha 22 de noviembre de 2002, solicitud de copias certificadas del expediente N° 15.218, por ante la sede de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando tal actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 4°) En fecha 07 de enero de 2003, gestión para retirar las copias certificadas del expediente N° 15.218, por ante la sede de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando tal actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 5°) En fecha 01 de abril del año 2004, gestiones propias del mandato conferido y nueva solicitud de copias certificadas del expediente N° 15.218, por ante la sede de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando tal actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 6°) En fecha 20 de abril del año 2004, gestiones para retirar las copias certificadas del expediente N° 15.218, por ante la sede de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando tal actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 7°) En fecha 20 de abril del año 2004, solicitud mediante diligencia de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ante la sede de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando tal actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). correspondiéndole al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Solicitó en su Petitorio que el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, ya identificado, le cancele o en defecto de ello sea condenado por el Tribunal a pagar las cantidades siguientes: Primero: La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) correspondientes a sus Honorarios Profesionales, los cuales fueron estimados en los numerales 1 al 7 anteriormente descritos. Segundo: Las costas y costos procesales de este procedimiento, estimados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicitó indexacción o corrección monetaria para compensar la depreciación de nuestro signo monetario.

B. ) Por su parte el demandado, asistido de Abogado, presentó escrito para dar contestación a la demanda, en dicho escrito alegó lo siguientes:
“Que es cierto que otorgó poder de representación al abogado JOSE MANUEL MORONTA, ya identificado, el cual fue autenticado en fecha 13 de mayo del año 2002, por ante la Notaría Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 39, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de que el mencionado abogado solicitara en su nombre Regulación de Alquiler por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia, del Estado Carabobo, sobre el inmueble donde habita, el cual esta ubicado en la Calle Páez, Residencias Amacuro, Planta Baja, Apartamento 1, Urbanización Trigal Centro, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comenzando a gestionar dichas diligencias en fecha 14 y 15 de mayo de 2002, por ante el referido organismo. Dice que, se evidencia negligencia e impericia de parte del prenombrado Abogado, por cuanto realizó la segunda diligencia en fecha 22 de noviembre de 2002, es decir, seis (6) meses después de comenzar a realizar las diligencias por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia. Destaca, que la Regulación de alquileres del inmueble que habita, no fue un procedimiento abierto por el Abogado MORONTA, ya que cuando el mencionado Abogado recurre a la Dirección de Inquilinato, el procedimiento ya existía, y había sido impulsado por la ciudadana BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRÍGUEZ. Agrega que, el Abogado MORONTA narra una tercera visita en fecha 24 de abril de 2004, es decir, cinco (05) meses después de la segunda gestión, con lo cual dice se evidencia negligencia de parte del Abogado MORONTA. Agrega que, a pesar de no conocer el ordenamiento jurídico, sabe que la ignorancia de la Ley no lo excusa de que se cumpla, admitió como error NO HABER REVOCADO CON LA FORMALIDAD DEL CASO EL PODER QUE OTORGO AL DR. MORONTA. Citó el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2. Dice que, por la negligencia e impericia con que actuó el Abogado MORONTA, le ocasionó un perjuicio a su persona, ya que a la fecha en que solicitaron los servicios profesionales del referido Abogado, el canon de arrendamiento del inmueble donde habita, ubicado en la Urbanización Trigal Centro, Calle Páez, Residencias Amacuro, Apartamento 1, Planta Baja, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, era de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.685,00), y el contrato que lo sustituye es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 147.285,00).


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Analizada la recurrida con las actuaciones de autos y el documento fundamental de la acción como lo es el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, este Tribunal de Alzada realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Todo el texto de la Decisión Recurrida en cuanto a Motivación y Dispositivo es el siguiente:
“El ejercicio de la profesión de abogados tiene carácter oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la ley de abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
El procedimiento por estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley”.
De la disposición antes transcrita, se desprende, que el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando sólo, que las actuaciones o gestiones que originen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuero de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales extrajudiciales, con motivo del asesoramiento y representación que realizara el ciudadano: DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, y otros anteriormente identificados, por ante la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, en la solicitud que por regulación de Alquiler introdujera la ciudadana BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRÍGUEZ, expediente N° 15.218 de esa Dirección de Inquilinato. Así mismo la parte demandada alegó y consignó en su defensa copia simple de comunicación que le fuera enviada por el abogado JOSE MORONTA, en la que le informa que interpuso demanda en nombre y representación de las ciudadanas: NANCY BISOGNO y CAROLINA BITCHACHI, que aun cuando le otorgaron un poder, al cual ha decidido renunciar con respecto a Ustedes, así mismo le notifica que deberá cancelar los honorarios profesionales que le adeudan en un lapso que no exceda de dos días, es una copia simple de documento privado, el cual el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, exige ser presentado en original para ser apreciado como prueba de renuncia de poder. En consecuencia debe ser desechado y así se decide.
Todo lo alegado requiere prueba , y en este procedimiento especial la parte intimada no trajo nada a los autos que demostrara haber pagado los servicios profesionales al accionante, así mismo la parte accionada en su escrito de contestación admitió que otorgó poder al abogado José Moronta, como se desprende de las actas agregadas al libelo de demanda, en consecuencia esta Juzgadora concluye que una vez demostrado en autos el origen y la causa de los honorarios reclamados, es lo que hace procedente su cobro, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PRFESIONALES estimados e intimados por el Abogado JOSE MANUEL MORONTA en su propio nombre y representación contra el ciudadano: DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, todos de características constantes de autos. No se ordena la retasa por cuanto el demandado no se acogió a la misma. Publíquese y déjese copia. Dada.....”

Procedió esta Alzada a la revisión de las actuaciones y pruebas presentadas para su revisión y encuentra:
Primero: Para demostrar sus actuaciones el abogado Intimante consigna copia fotostática de los siguientes instrumentos públicos y administrativos: Copia de Poder autenticado que le fue otorgado por los demandados por ante la Notaría pública Cuarta; y copia de todos las actuaciones realizadas por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, ambos documentales se les da carácter fidedigno conforme a los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber sido impugnados
Segundo: Por su parte, el demandado de autos en su contestación, si bien es cierto, esgrimió argumento de fondo con relación a la pretensión de la parte actora, nada probó , no hizo excepción de pago, y quizás lo más fuerte en su contra es no haberse acogido al Derecho de Retasa; en virtud de que los argumentos esgrimidos son tomados en cuenta por los Jueces Retasadores con el fin de fijar en definitiva los honorarios; en virtud de lo cual se concluye que al no haber traído a los autos excepción de pago, la parte demandada le adeuda al actor intimante la suma demandada, y ASI SE DECIDE.
Tercero: Con relación a las demandas por honorarios profesionales corresponde al Juez ante quien se plantea la controversia dilucidar con las pruebas aportadas, si el reclamante tiene o nó derecho a los mismos; y en caso de marras las pruebas aportadas indican que el actor realizó gestiones y no constan que le hubiesen sido canceladas, por manera que, se colige, que tiene derecho a reclamar el pago de sus honorarios y ASI SE DECIDE.
Cuarto: A tenor de lo anteriormente expuesto se ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada por el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el Abogado RAUL RIERA PINTO, ya identificados, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18 de octubre de 2005, y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el Abogado RAUL RIERA PINTO, ya identificados, contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18 de octubre de 2005, y en consecuencia PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimados e intimados por el Abogado JOSE MANUEL MORONTA, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Se CONFIRMA la Sentencia proferida por el A-quo, en fecha 18 de octubre de 2005.
Se condena en costas a la Apelante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la Sentencia fué dictada dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, el primer (1er) día del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación .
...LA

JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.951
Labr.-