REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: GP21-R-2005-000072




SENTENCIA INTERLOCUTORIA



PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ROGER ARTURO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.898.626, domiciliado en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DEL SOL C.A, PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, INMOBILIARIA ANTRECARIBE C.A y CLUB PRIVADO CARIBEAN KISS C.A Inscritas: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 1O-septiembre-1985, bajo el Nº 22, Tomo 5-A; 14-mayo-1987, bajo el Nº 79, Tomo 3-E; fecha 09-junio-1982, bajo el Nº 14, Tomo 132-C; 29-OCTUBRE-1991, BAJO EL Nº 37, Tomo 13-A respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON LUGO ACOSTA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 30.866.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).


Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, en fecha 31-mayo-2004, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27-mayo-2004, que declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo escuchado en un solo efecto el recurso interpuesto y remitido al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien lo recibe en fecha 02-noviembre-2004, y quien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuencialmente la apertura del Circuito Laboral de Puerto Cabello remite el presente expediente a este Juzgado Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 02-febrero-2006, al folio sesenta y siete (67) esta Alzada fijó el décimo día (10) hábil o de despacho, siguiente a este, a las once (11.00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 17-febrero-2006, a las 11.00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial del demandadas, entidades mercantiles DEL SOL C.A, PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, INMOBILIARIA ANTRECARIBE C.A y CLUB PRIVADO CARIBEAN KISS C.A al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-mayo-2004, que declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por las entidades mercantiles DEL SOL C.A, PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, INMOBILIARIA ANTRECARIBE C.A y CLUB PRIVADO CARIBEAN KISS C.A, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS SEGEMAR C.A., de las características que constan, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
 RATIFICA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por las entidades mercantiles DEL SOL C.A, PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, INMOBILIARIA ANTRECARIBE C.A y CLUB PRIVADO CARIBEAN KISS C.A contra el ciudadano ROGER ARTURO RAMIREZ DIAZ. Y así se decide.-
 Y ordena remitir el presente asunto al Archivo de este Circuito Laboral de Puerto Cabello. Y así se decide.-


Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veinticuatro (24) de febrero del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

(CARS/lr).