REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP21-R-2006-000012


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, TERESO DE JESUS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.447.789, domiciliado en la calle Real de El Cambur, casa s/n, parroquia Democracia, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LESBIA J. HENRIQUEZ PANTOJA y BELINDA M. NAVARRO. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 31.257 y 23.660 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil MAGRALCA C.A Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 17-febrero-1989, bajo el Nº 10, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DILLA SAAB SAAB. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 67.142.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello


Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado DILA SAAB SAAB, en fecha 26-enero-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, que declaró con lugar la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 131 en concordancia con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 03-febrero-2006, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tercer (3er) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 08-febrero-2006, a las 2.30 de la tarde, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DILLA SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, entidad mercantil MAGRALCA C.A, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 20-enero-2006, que declaro con lugar la demanda planteada por el ciudadano TERESO DE JESUS LOPEZ, contra la entidad mercantil MAGRALCA C.A, de las características que constan en autos por cobro de diferencia de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
 RATIFICA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TERESO DE JESUS LOPEZ., contra la entidad mercantil MAGRALCA y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los efectos de que se inicio a la fase de ejecución de la sentencia. Líbrese Oficio.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en virtud del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, dieciséis (16) de febrero del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación


El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.


La Secretaria,