REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: Jonathan Antonio Coronel Pineda y
Norma Yelitza Briceño Díaz.-
EXPEDIENTE: NRO. C-24.760.-
DIVORCIO: 185-A
En fecha 26 de Noviembre del año 2.004, los ciudadanos: JONATHAN ANTONIO CORONEL PINEDA Y NORMA YELITZA BRICEÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.133.735 y V-12.312.518 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FREDDY RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.504, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
En fecha 30 de Noviembre de 2.004 se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 28 de Noviembre de 2.005 los ciudadanos: JONATHAN ANTONIO CORONEL PINEDA Y NORMA YELITZA BRICEÑO DÍAZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 16 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no formula oposición.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Jonathan Antonio Coronel Pineda y Norma Yelitza Briceño Díaz, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de Noviembre de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy día) Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente JONATHAN EDUARDO y los niños OSCAR ENRIQUE, VIRGINIA KARINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría para sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) Mensuales, la cual será aumentada en un Diez por Ciento (10%) anual, excluyendo los gastos de emergencia de hospitalización, cirugía, enfermedad, período escolar, el padre aportará Un Bono Especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) y en navidad aportará Un Bono Especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) los cuales cubrirán ambos padres de común acuerdo, aportando cada uno en un Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos respectivos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas abierto, en tal sentido; El padre podrá buscar y llevar consigo a sus hijos el adolescente JONATHAN EDUARDO y los niños OSCAR ENRIQUE, VIRGINIA KARINA, los fines de semana, alternos; Igualmente podrá estar con ellos en el día del padre independientemente que le corresponda ese fin de semana, igual tratamiento se le dará a la madre en que deberán estar con esta; Los días 24 y 31 de Diciembre serán alternados entre el padre y la madre.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veinticinco(25) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Exp. Nº C-24.760.-
MPV/nairo.-
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