TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-01-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS ASDRUBAL y STEFANNE ALEJANDRA DELGADO VEZGA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos CORA VEZGA LABRADOR y JESUS SALVADOR DELGADO LUPE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.070.639 y V-10.234.503 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS SALVADOR DELGADO LUPE, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará. Además ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos referentes a útiles y uniformes escolares, ropa calzados y juguetes en el mes de diciembre, consultas médicas y medicinas. Igualmente se compromete a aumentar el monto de la presente obligación alimentaria, a medida que aumenten sus ingresos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CORA VEZGA LABRADOR acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.831.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.831.-
MPV/jdp.