REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ALEXANDER JESUS HERNANDEZ Y
EYRA DHAMELIS RANGEL ESCALANTE.-

EXPEDIENTE: NRO. C-29.973.-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 04 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: ALEXANDER JESUS HERNANDEZ Y EYRA DHAMELIS RANGEL ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.855.304 y V-5.579.558 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MIGUEL LEANDRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.278 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha 13 de Octubre de 2005, se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de Noviembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 25 de Octubre de 2.005 los ciudadanos: ALEXANDER JESUS HERNANDEZ Y EYRA DHAMELIS RANGEL
ESCALANTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 08 de Noviembre de 2.005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que una vez aclarado como se vino cumpliendo el Régimen de Alimentario durante la Separación de hecho no formula oposición.- En fecha 16 de Enero de 2.006 las partes solicitantes consignaron diligencia aclarando el pedimento Fiscal.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS HERNANDEZ Y EYRA DHAMELIS RANGEL ESCALANTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de Febrero de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ERICK ALEXANDER HERNANDEZ RANGEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre conviene en depositar mensualmente en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) para la manutención de su hijo; Igualmente una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), para sufragar los gastos navideños relativos a vestidos y calzados para su hijo en el mes de Diciembre de cada año; las cuotas antes señaladas serán incrementadas conforme a las variaciones en el costo de los bienes y servicios, todos estos recursos el padre los depositará en la cuenta de ahorro que se aperturará para la obligación alimentaría. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre pondrá visitar a su hijo periódicamente por lo menos tres (3) veces al mes en el domicilio de la madre, siempre que no interrumpa el horario de colegio, tareas y horas de sueño del niño cuidando no ser inoportuno; Cuando el niño pase el 24 de Diciembre con el padre pasará el 31 de Diciembre con la madre y viceversa; y cuando pase el carnaval con el padre pasará la semana santa con la madre y viceversa, las vacaciones escolares serán alternantes, es decir un año con el padre y el siguiente con la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

La Secretaria




Exp. Nº C-29.973.-
MPV/nairo.-