TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 23 de Enero de 2.006
195° y 146°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos SINTIA AMARILIS AZOCAR VILLEGAS Y JUAN CARLOS GONZALEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.667.976 y V-13.890.217 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA RAUSSEO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.675.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana NAIROBY OLIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.984, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ADELA CARRASCO


LA ABOGADA ASISTENTE
LOS CONYUGES


Expediente Nº C-31.101.-
MPV/nairo.—