REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2006-000001
JUEZ: JOSE DARIO CASTILLO
JUZGADO: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
Se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-L-2005-002102, contentivo de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano BERNABE SILVA ESCOBAR titular de la cedula de identidad No 11.358.698, contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A. (FRINCA), en la cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado JOSE DARIO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley, según consta en acta de fecha 17 de enero de 2006, cursante a los folios 27 y 28 del expediente y que es tramitada bajo la nomenclatura GH01-X-2006-000001.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia el Juez inhibido actuando como Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se inhibió de seguir conociendo del presente expediente, expresando:
“Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, de fecha 07 de Diciembre de 2005 incoada por el ciudadano BERNABE SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad 11.358.698, representado por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.981, contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO C.A. (FRINCA), identificada en la causa signada bajo el Nro. GP02-L-2005-000002102. Consta igualmente que por ante este Tribunal curso la causa identificada GP02-S-2005-000380 cuyo demandante era el ciudadano Daniel Antonio Rodríguez….asistido también por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ…contra la empresa 2 M & G PROYECTO Y DESARROLLO C.A
(...)
Ante la negativa del Juez de satisfacer tal pedimento, el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, lo amenazo con acusarlo con la Coordinadora del Circuito Laboral Dra. Hilen Daher a lo que el Juez accedió en conversar con ella. Iniciada la conversación el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, le manifestó a la Coordinadora del Circuito Laboral “Que el Juez no le quería atender por estar paseando por los pasillos del Tribunal por lo que nunca se encontraba en su despacho.” Ahora bien, Esta conducta asumida por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ de deslustre, ha creado de él frente a mi persona, un estado de animadversión, que hacen imposible mantener un espíritu de cordialidad en la celebración de la Audiencia Preliminar
(...)
por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa para que no se incurra en malas interpretaciones en el manejo del mismo….por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con la sentencia de fecha 07 de agosto d 2003, No 2140 de la Sala Constitucional (…) “ (sic).
Observa esta Juzgadora que el Juez José Darío Castillo plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, en la cual se estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por razones distintas a las contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que el nuevo procedimiento laboral conforma como pilar fundamental la fase de mediación en la cual es necesario que las conversaciones mantenidas entre el Juez y las partes se desarrollen de la manera más cordial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir negativamente para alcanzar un arreglo satisfactorio para las partes, considera esta Juzgadora que los hechos narrados por el juez inhibido pueden afectar el éxito de la mediación, por lo que conforme a la doctrina y legislaciones citadas considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado JOSE DARIO CASTILLO, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp GH01-X-2006-000001
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