REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de enero de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE GP02-O-2006-000001
PRESUNTO AGRAVIADO: ORLANDO JOSÉ CANELÓN RODRÍGUEZ Y
JULIO CÉSAR CASTRO LICCI
PRESUNTOS AGRAVIANTES:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En fecha 27 de enero de 2006 este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibe expediente signado con la nomenclatura GP02-O-2006-000001, contentivo de Acción de Amparo intentado por el abogado FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.997, actuando en representación de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CANELÓN RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR CASTRO LICCI, únicos directores de la sociedad de comercio INGENIERIRA, MERCADEO Y CONTROL AMBIENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 19 de febrero de 1990, bajo el Nº 57, Tomo A, Nº 79, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

UNICO

Este Juzgado Superior, luego de una revisión pormenorizada del escrito de solicitud de amparo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al accionante el siguiente despacho saneador:
1. Deberá identificar claramente al peticionante en amparo toda vez que en el escrito de amparo el abogado FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, ya identificado, peticiona como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ CANELÓN RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR CASTRO LICCI y el Poder consignado cursante a los folios 27 al 29, le fue conferido por los mismos prenombrados actuando como únicos directores de la sociedad de comercio INGENIERIA, MERCADEO Y CONTROL AMBIENTAL, C.A.
2. Se observa que a los folios 2, 8, 13 hace referencia a autos de los cuales no se indica el día de su emisión; por lo cual deberá señalar la fecha completa de los mismos.
3. De conformidad con el artículo 4° ejusdem deberá consignar copia certificada de la sentencia de fecha 23 de julio de 2005 y de los autos dictados por el Juzgado presuntamente agraviante y contra los cuales se recurre en amparo.

Se le advierte al solicitante que de conformidad con el artículo 19 ejusdem, deberá hacer las subsanaciones ordenadas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación. Si no lo hiciere, la presente acción de amparo será declarada inadmisible. Así se declara.

Notifíquese al abogado FELIX ALEJADRO CASTRO LICCI en el domicilio procesal indicado en el escrito de solicitud. Líbrese boleta de notificación con copia certificada del presente auto.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Joanna Chivico



KN/JCH
Exp N°- GP02-O-2006-000001