REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GPO2-R-2005-000783
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER NAVEA
APODERADO: DORA MENDEZ DE PEREZ
DEMANDADO: C.A. ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
APODERADA: BERNARDO BERMUDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En fecha 08 de noviembre de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2005-000783 con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por una parte, por la abogada DORA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.778, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVEA, titular de la cedula de identidad No 4.963.835, y por la abogado MARTA BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 40.496 en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con lugar la acción por Enfermedad Profesional incoada por el ciudadano Francisco Javier Navea, ya identificado, contra la referida empresa.
De las actas procesales se desprenden las siguientes actuaciones:
A los folios 330 al 342, sentencia de fecha 27 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVEA contra C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO – CADAFE.
Al folio 344, diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por la abogada MARTA BECKER, ya identificada mediante la cual apela de la sentencia de fecha 27 de julio de de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 345, diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, suscrita por los abogados DORA MÉNDEZ DE PÉREZ Y LEONEL LEÓN, apoderados de la parte actora, mediante la cual apelan de la sentencia de fecha 27 de julio de de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 354, diligencia de fecha 12 de noviembre de 2005 suscrita por la abogada Dora Méndez de Pérez, ya identificada, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada.
Al folio 355, auto de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado por este Juzgado mediante el cual se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la 1:30 p.m.
Al folio 356, auto de fecha 17 de noviembre de 2005, dictado por este Despacho mediante el cual declara que por cuanto se ha observado de las actas procesales que se ha omitido ordenar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica respecto al abocamiento suscrito en fecha 14 de marzo de 2005, por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a la Procuradora General de la República y suspende la causa a partir de la fecha de dicho auto hasta el día hábil siguiente a aquel en que se haga constar en autos la respuesta emanada de la Procuraduría General de la Republica.
Folios 357 y 358, oficio No 519/2005 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de este Tribunal y dirigido a la ciudadana Marisol Plaza en su condición de Procuradora General de la Republica.
Al folio 359, diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por el Alguacil Víctor Seidel, mediante la cual deja constancia que se trasladó el día 23 de noviembre de 2005 a las 9.00 a.m., a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional de la DEM en el estado Carabobo, y entregó Oficio No 519/2005, dirigido a la Procuraduría General de la Republica.
Al folio 361, diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal provea lo conducente en relación a la Notificación de la accionada.
Al folio 363, diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 16 de septiembre de 2005.
Al folio 364, auto de fecha 18 de enero de 2006, mediante el cual este Juzgado acuerda agregar a las actas del presente expediente Oficio No G.G.L.C.A.L. 00072, de fecha 12 de enero de 2006 emanado de la Procuraduría General de la Republica, folios 365 y 366.
Del contenido del referido Oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica, suscrito por el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN, en su condición de Gerente General de Litigio (E), se desprende que dicho organismo solicita a este tribunal la reposición de la causa al estado de que se notifique a la ciudadana Procuradora General de la Republica de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en fecha 27 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Para decidir este Juzgado observa:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Ramos Marín en su condición de Gerente General de Litigios (E) de la Procuraduría General de la República, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo solicitado y decreta: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la Procuraduría General de la Republica sea notificada de la sentencia de fecha 27 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia, se anulan todas las actuaciones subsiguientes a dicho fallo. Así se declara.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Mirla Barrios
EXP: GPO2-R-2005-000783
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