REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000819
DEMANDANTE: YNGRID YUDITH PEREZ AVILA
APODERADO JUDICIAL: RAQUEL SUÁREZ TORREALBA DE GONZÁLEZ
DEMANDADO: BENEFICIADORA INDUSTRIAL GÜIGUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JAIME TORTOLERO FREITES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintitrés de enero de 2006, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadana YNGRID YUDITH PÉREZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.372.578, no compareció por si o por apoderado judicial; por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la misma Ley. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 1999 por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH