REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000001
JUEZ: DIANA PARES DE SERAPIGLIA
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000001, contentivo de la acción por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACHI TORRES titular de la cedula de identidad No 15.139.522, contra las empresas FRIGORIFICO SAN JOSE, C.A. Y 1932 PREBO, C.A, en la cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, abogada DIANA PARES DE SERAPIGLIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según consta en acta de fecha 10 de enero de 2006, cursante al folio 143 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia la Juez inhibida actuando como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de seguir conociendo del presente expediente, expresando:

“Analizadas las actas que conforman el presente expediente me percato el día de hoy, que la presente causa ha sido incoada contra la sociedad de comercio FRIGORIFICO SAN JOSE C.A. la empresa 1932 PREBO C.A. y ENZO GAETANO LUCCHESE, y por cuanto soy amiga intima del ultimo, del padre Sr. Guiseppe y de la madre Sra. María, e igualmente de la hermana Ángela, y por cuanto Ángela estuvo casada con Domingo Sássano y este ultimo es primo hermano de mi cónyuge Atilio Serapiglia, es por lo que me encuentro incursa en la causal No 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia, ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa…”

Observa esta Juzgadora que la Jueza Diana Pares plantea su inhibición de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil cuando lo correcto es, dada la especialidad de la materia laboral, invocar el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que los hechos narrados por la jueza inhibida encuadran en los supuestos de dicha norma, este Tribunal conforme a la doctrina y legislaciones citadas considera que la inhibición planteada debe prosperar. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado DIANA PARES DE SERAPIGLIA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico


KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp GH02-X-2006-000001