REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000005
DEMANDANTE: JOSÉ ABILIO COSTA SOUSA
DEMANDADO: MC CENTER POOL BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO NIÑO RENDON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
(INCIDENCIA PRUEBAS)


En el día hábil de hoy diecinueve de enero de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia publica de apelación fijada en fecha 13 de enero de 2006 de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte demandada y recurrente MC CENTER POOL BAR, C.A., no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial; por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la misma Ley. En consecuencia, queda confirmado el auto dictado en fecha 09 de abril de 2003 por el Juzgado Segundo de Los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH