REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Enero del año 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000855
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el abogado NICOLAS AVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto del año 2001, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano DANIEL EDUARDO MORALES OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.685.818 contra la Sociedad de Comercio “AGROVISTA HERMOZA C.A., representados judicialmente por el abogado Luis Felipe Sánchez la parte actora y Nicolas Avila la accionada.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado NICOLAS AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Rómulo Velásquez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal que solo se encuentra presente el apoderado judicial del actor; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionada y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto del año 2001, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 24 días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
|