REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Enero del año 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000825

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el abogado JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio del año 2005, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana NEYDIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.102.050 contra la Sociedad de Comercio INTERCHEN C.A., representados judicialmente por los abogados JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO y ARTURO JOSÉ CARRILLO la parte actora y por los abogados JAVIER GIORDANELLI y JOSÉ GREGORIO GALLARDO, la accionada.-

En fecha 07 de Junio del año 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la causa.-

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Apelación el representante judicial de la accionada apelante alegó, que la apelación va dirigida a una incidencia ocurrida posterior a la sentencia definitiva, en el particular de la sentencia de primera instancia ordena una indexación o corrección monetaria, el cual el Juzgado Superior confirmó en todas sus partes la sentencia del A quo, igualmente señaló, que la sentencia de Primera Instancia señaló taxativamente que lapsos se deben excluir de la corrección monetaria y el Juez de Ejecución al momento de estar listo el informe de los peritos, notificó a las partes, para que presentaran sus observaciones, del cual la parte accionada hizo la observación, de que en esa experticia no se tomó en cuenta los periodos que el Tribunal de Primera Instancia ordenó excluir y que debió haberse respetado, por lo que el perito debió tomar en cuenta los lapsos que el Tribunal ordenó se excluyeran, que expresamente se señaló en la sentencia y que el Tribunal de Primera Instancia no tomó en cuenta la observación que se hiciera de la experticia realizada y tuvo como correcto el informe del perito, por lo que se solicita sea revocado el mandamiento de ejecución y se ordene la corrección monetaria, tal cual como fue establecida por el Tribunal de Primera Instancia, el cual señala cuales son los pasos que se deben excluir.-

A los fines de la decisión, el Tribunal observa: Que ciertamente la Juez de la recurrida obvió indicarle al experto cuando consignó el informe, que no se había tomado en cuenta la exclusión que ordenaba la sentencia de Primera Instancia, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y ratificada por el Tribunal Superior Segundo ampliando un poco más la exclusión.-

De igual manera se observa, del informe emitido por la perito designada, a saber, Licenciada Aleida Coromoto Rojas Rojas, que la misma no excluyó de la corrección monetaria los días ordenados en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18 de mayo del año 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia quien decide, declara procedente la apelación interpuesta por la accionada y ordena al perito designado excluir del cálculo de la corrección monetaria los días señalados en la sentencia supra citada, así como en la sentencia de Primera Instancia, por lo que se ordena excluir de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar; así como, los periodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdo de ambas partes, suspensión en la cual la demandante haya consentido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la demandada y en estos términos queda REVOCADO el auto recurrido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.