REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Enero del año 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000881

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNI CARDELLI parte demandante en el presente procedimiento contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre del año 2005 en el juicio que por cobro de Daño Moral incoare el ciudadano GIOVANNI CARDELLI PERPETUM contra el ciudadano GAETANO BIAGGIO RINA.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil ROMULO VELASQUEZ, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal solo se encontraba presente ninguna de las partes; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte actora y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 130, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 130, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-