REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Enero del año 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000831

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado NELSON RAMON ALVAREZ MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Septiembre del año 2005, en el procedimiento de calificación de despido incoado por la ciudadana NERLYM ALVAREZ contra la Sociedad de Comercio SEGUROS HORIZONTE S.A. representados judicialmente por los abogados NELSON ALVAREZ y ALIDA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.783 y 18.384 la parte actora y la abogada GABRIELA MONTES inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.853 la parte accionada.-

Se observa de lo actuado a los folios 269 al 272, del expediente que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Septiembre del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando "TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO".-
Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación el apoderado judicial de la parte actora alegó que recurre de la sentencia dictada por el A quo, por considerar que la misma es inconstitucional, ya que no toma en cuenta las pruebas aportadas por la trabajadora e igualmente viola el derecho a la defensa y la igualdad ante la Ley, que constan en los autos las pruebas aportadas por las partes; que viola los derechos fundamentales del derecho del trabajo y el Principio Pro operario y no tomó en cuenta que el patrono no había cumplido con lo establecido en la Ley, que el patrono ratifica el despido sin presentar la planilla en la cual queda discriminado los conceptos que pagaba y no se sabía realmente que es lo que la trabajadora estaba recibiendo, que la accionada presentó un cheque mal emitido, es decir, emitido a un Tribunal distinto al que se encontraba la causa, por lo que la accionada debió corregir el cheque, de lo que se evidencia que la relación de trabajo no había concluido, por cuanto la trabajadora no había recibido el pago de sus prestaciones sociales, igualmente alegó que la accionada ha dado contestación a la demanda en dos oportunidades, consignando otro cheque tres años después por la cantidad que ellos consideraron, sin el pago de los intereses y otros conceptos, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia y se ordene el Reenganche de la trabajadora.

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que la apelación versa en la no conformidad con los conceptos consignados por la accionada con respecto al procedimiento de Calificación de Despido incoada por la ciudadana NERLYM ALVAREZ, de las actos procesales se desprende que ciertamente el Tribunal A quo consideró, que si hubo persistencia del despido por parte de la accionada en su disposición de no reenganchar a la trabajadora, facultad que tiene la accionada de conformidad con la Ley, no siendo menos cierto, que la actora manifestó su inconformidad con los montos consignados por la accionada, razón por la cual quien decide, la Juez del A quo, debió aperturar la incidencia contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de respectar el derecho a la defensa de la accionante frente a los conceptos y cantidades consignados por la empresa demandada, en consecuencia se considera procedente la apelación formulada por la accionada y se ordena la reposición de la causa a los fines de que se aperture tal incidencia, de conformidad con la norma supra citada . Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora.
REPONER LA CAUSA al estado de que el Juez Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordene la apertura de la incidencia contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en estos términos queda REVOCADA la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
JUEZ La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdM/JCh/amb.-