REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Enero del año 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000803

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA ESPERANZA YUNIZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada contra la sentencia dictada en fecha 3 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ROSO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.178.894 contra la ciudadana PILAR BUGALLO DE FERNANDEZ española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-681.063.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ESPERANZA YUNIZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada contra la ciudadana PILAR BUGALLO DE FERNANDEZ. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Juan Pérez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal solo se encuentra presente el ciudadano ROSO MOLINA en su carácter de parte actora y la Procuradora del Trabajo MERCEDES HERRERA, I.PS.A. N° 99.645; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionada y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 3 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-