REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogado RAMON AGUILERA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.381, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano RAMON ANTONIO MONTENEGRO BOLIVAR, contra la Sociedad Mercantil BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado RAMON AGUILERA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.381, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante; y del ciudadano RAMÓN ANTONIO MONTENEGRO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.053.516, Parte Actora, y su Apoderado Judicial abogado EDISON RODRÍGUEZ L., quien se identificó con el número de Inpreabogado 30.464.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 12:40 p.m., la Juez insta a las partes a llegar a una conciliación en la presente causa, para la cual se concede un lapso de 60 minutos, a los fines de que estas privadamente fijen sus posiciones.
Seguidamente, las partes, reingresan a la Sala de Despacho, siendo la 1:40 p.m., y de común acuerdo, solicitan el diferimiento del dispositivo del fallo para el día Miércoles 11 de Enero del presente mes y año a las 12:00 m. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa, para el día Miércoles 11 de Enero del año 2006, a las 12:00 m
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo la 1:40 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




EL APODERADO DE LA DEMANDADA





EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,





ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000786
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez