REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH VIVIANA CALZADILLA, en su carácter de parte Actora, asistida por la abogada BETSY SILVA, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ELIZABETH VIVIANA CALZADILLA contra la Sociedad de Comercio THE COUNTRY HOUSE C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados BETSY SILVA y ARTURO LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.769 y 78.518, respectivamente, quienes consignan instrumento poder que los acredita como Apoderados Judiciales de la parte Actora ciudadana ELIZABETH VIVIANA CALZADILLA, Parte Apelante. El Tribunal agrega a sus autos el instrumento poder consignado en esta Audiencia. Se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que la representara.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
El Tribunal, siendo las 10:20 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara que: En virtud del Principio del doble grado de jurisdicción, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para resolver el presente asunto, por cuanto lo que se pretende es crear una tercera instancia no prevista en la ley. Remítase el expediente al Tribunal que actuó como Superior. No hay condena en costas.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:00 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,






ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,


Exp. No. GP02-R-2005-000815
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez