REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.819, contra el auto dictado en fecha 29 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos GIUSEPPE GALANTINO Y OTROS, contra las sociedades de comercio ESTAMPADOS CARABOBO, C.A., AGROMEN C.A., ROYAL CARABOBO C.A. y CORPORACIÓN METALMEN C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 54.819, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, parte apelante; igualmente se deja constancia de que las demandadas no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado que las representara. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene haciendo acotaciones y formulado preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la actora; Se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 29 de Noviembre de 2005, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:45 a.m., de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,





HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO ACTOR




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA






Exp. No. GP02-R-2005-000884
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez