REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada AURORA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.524, contra la decisión dictada en fecha 17 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., contra la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VISETECA TRANSPORTE DE VALORES DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-VISETECA)
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado LUIS MARCANO SUAREZ, Apoderado Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado N° 34.818, parte apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada YELITZA PARADA C., inscrita en el Inpreabogado N° 86.423, Apoderada Judicial de la parte Demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
El Tribunal, siendo las 12:30 p.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la 1:30 p.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: Por cuanto al presente juicio se incorpora un hecho nuevo como lo es la renuncia de 25 trabajadores, según se evidencia de contratos de transacción celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal considera necesario dado la insuficiencia de material probatorio en lo que respecta al número de trabajadores que actualmente conforman el Sindicato, vista las transacciones suscritas y haciendo uso de sus facultades inquisidoras, en búsqueda de la verdad, ordena remitir oficio a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que esta informe en un lapso no mayor de diez días, el número de trabajadores que hasta la presente fecha conforman el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VISETECA TRANSPORTE DE VALORES DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-VISETECA), debiendo indicar la identificación de los afiliados, en consecuencia de común acuerdo con las partes, se fija para el día LUNES 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2006, A LAS 12:00 m., la continuación de la presente audiencia.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo la 1:30 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


EL APODERADO ACTOR,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,