REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de Enero del año 2006
Años: 195° y 146°


En fecha 19 de Diciembre del año 2005, comparece por ante el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.121, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora que lo es el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA PADRÓN, presentado Acción de Amparo Constitucional contra el precitado Tribunal, alegando la violación del principio Constitucional establecido en el artículo 27, 75 y 89 ordinales 2 y 4, 91 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando el amparo constitucional para el restablecimiento del goce y el ejercicio de dichos derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Alega el accionante como fundamento de la acción de amparo, los siguientes hechos:

1. Que el ciudadano agraviado ha hecho uso de las vías judiciales laborales preexistentes de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por ello, que el ciudadano Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 ejusdem, a fin de ordenar la suspensión del atropello y el restablecimiento de los principios y derechos constitucionales violentados;
2. Que al trabajador se le ha violentado garantías y derechos constitucionales, por hechos cometidos por los representantes de la empresa demandada, por ello solicita por ante los Tribunales competentes, el amparo para el restablecimiento del goce y el ejercicio de dichos derechos y garantías constitucionales.
3. Que solicita a la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el restablecimiento de dos situaciones jurídicas infringidas, a los fines de impedir que se produzca un daño irreparable en perjuicio del trabajador JESUS ALBERTO PEÑA PADRON.

En fecha 21 de Diciembre del año 2005, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente y declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial que corresponda, correspondiéndole conocer de la presente acción de amparo a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en virtud de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.


Ahora bien, consta en autos diligencia de fecha 21 de Diciembre del año 2005, suscrita por el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, Representante Legal de la parte demandante, quien expuso lo siguiente:

“. . . Solicito dejar sín efecto, el recurso de Amparo Constitucional intentado ante el Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco . . .”

En tal sentido, este Tribunal verifica que el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, actúa como Apoderado Judicial de la parte Actora y tiene facultad para desistir según consta del sistema IURIS 2000.

Respecto al desistimiento de la acción de amparo, la Sala ha señalado (vid. sentencia del 27 de julio de 2000, caso: Fisco Nacional), lo siguiente:

“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.’
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcritos ...”.

Conforme a la doctrina expuesta, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -supuesto agraviado- la posibilidad del desistimiento de la acción que fue incoada como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.

Así, verificados como han sido que los derechos constitucionales denunciados en el presente caso no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, homologa el desistimiento que hizo la parte actora. Así se declara.


Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hiciera el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, en su carácter de de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA PADRON.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° y 146°


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,

ANMARIELLY HENRÍQUEZ R.
SECRETARIA