REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N° GC01-R-2001-000010

El ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.518.131, Parte Actora, asistido por la abogado MARÍA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.624, en fecha 21 de Enero del año 2005, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, donde expone que desiste de la acción, de la pretensión y del procedimiento incoado contra la empresa demandada MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A.; solicitando que se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

En fecha 06 de Octubre del año 2004; el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCÍA, y solicita el Control de la Legalidad de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2004.


En fecha 31 de Enero del año 2005, la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.285, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCÍA, y presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, donde expone su oposición a la homologación del desistimiento hecho; y en fecha 01 de Febrero del año 2005, solicita el Control de la Legalidad de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2004.

En fecha 03 de Febrero del año 2005, este Tribunal dicta auto donde ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sumariamente con relación al Control de la Legalidad solicitado.









En fecha 28 de Julio del año 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consideró la remisión del expediente a esta Alzada para que previa audiencia del actor y una vez constatado que éste manifestó su voluntad libre de toda coacción y apremio y con conocimiento de causa, se pronuncie sobre la homologación del desistimiento.

En fecha 21 de Octubre del año 2005, se recibe el expediente y se le da entrada nuevamente. Igualmente se ordena la notificación del ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, y expusiera lo conducente con relación a las circunstancias que rodearon la manifestación de voluntad referida al desistimiento que de la acción y del procedimiento efectuare en fecha 21 de Enero del año 2004.

En fecha 21 de Diciembre del año 2005, este Tribunal fijó para el SEGUNDO (2 do.) día de Despacho -siguiente a esa fecha-, a las 10:00 a.m., la audiencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCIA, advirtiéndosele, que su no comparecencia se entenderá como aceptación del desistimiento efectuado.

En fecha 10 de Enero del año 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tuviese lugar la audiencia, se dejó constancia de la incomparencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA, declarando el Tribunal que emitiría pronunciamiento en auto por separado sobre la homologación del desistimiento efectuado.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 3, lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:
263:





“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.





Pues bien, si aplicamos las disposiciones legales anteriores al caso “sub-judice” se observa que por ante este Tribunal compareció el ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA, Parte Actora, asistido de la abogada MARÍA ALEJANDRA PRATO, no constatándose a los autos que su voluntad fue obtenida bajo coacción o apremio, constatándose también que la materia objeto del desistimiento no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal, por lo que es procedente el mismo. Así se decide.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.






Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis. (2006). Años: 195° y 146°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:14 a.m.

LA SECRETARIA



Exp. N° GC01-R-2001-000010
HDdeL/ARR/Anmarielly H.-