REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, contra el decisión de fecha 29 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano LINO JAVIER CORSO FERNÁNDEZ, contra la Sociedad de Comercio E.P.A., C.A., del GRUPO BECOBLOM.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Parte Apelante; y de la abogada YSABEL CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; SE ORDENA, la reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fija la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida; No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión.





Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta, y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LA APODERADA ACTORA,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000848