REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar, en atención a lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de Julio del año 2005, la audiencia del ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCIA, con el objeto de que el antes mencionado ciudadano, exponga lo conducente con relación a las circunstancias que rodearon la manifestación de voluntad referida al desistimiento que de la acción y del procedimiento efectuare en fecha 21 de Enero del año 2005.
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ANGEL BONNET, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCÍA, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno que lo representara; en consecuencia este Tribunal deja constancia que el ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCÍA, no se encuentra presente ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: Que en virtud de la incomparencia del ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCÍA, a la audiencia fijada por este Tribunal en auto de fecha 21 de Diciembre del año 2005, con la finalidad de que este expusiera lo conducente con relación a las circunstancias que rodearon la manifestación de voluntad del desistimiento por él efectuado en fecha 21 de Enero del año 2005, y no constando a los autos que su voluntad fue obtenida bajo coacción o apremio, este Tribunal se pronunciará en auto por separado sobre la homologación del mismo.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GGC01-R-2001-000010
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez