REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente: N° 8.226

Parte demandante: Ciudadanos MOISES SECO y ERAMO JOSE SECO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números 5.459.033 y 8.597.886, respectivamente.-

Parte demandada: CORPORACION MYTRAVENCA, C.A.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por haberse recibido el presente expediente proveniente del Juzgado 1º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se hacen las siguientes consideraciones a los fines de proveer sobre su sustanciación:
(i) De lo actuado se advierte que, a los folios “639” al “645”, cursa la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Superior 1º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su condición de apoderada actora, contra el auto de fecha 22 de julio de 1998, dictado por el suprimido Juzgado 1º de 1º Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominado “TRIBUNAL DE LA CAUSA”-, razón por la cual se confirma el auto recurrido y se ordena la remisión del expediente al Tribunal que corresponda a los fines de la continuación del proceso;
(ii) No obstante lo anterior, se observa que el referido auto de fecha 22 de julio de 1998 dictado por el “TRIBUNAL DE LA CAUSA”, cursante al folio “410”, estableció que “Por cuanto de los términos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta circunscripción Judicial, se entiende decretada la reposición de la causa al estado de nueva contestación a la demanda, el Tribunal a los fines de ordenar el procedimiento establece que dicho acto se celebrará en el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, por tener este Juzgado por consumado el día de término de la distancia concedido a la demandada para la contestación, toda vez que para el día 06/02/96 fecha del auto apelado, había transcurrido el día del término de la distancia que fue el 02/02/96 como también un (1) día del lapso de comparecencia que lo fue el 05/02/96”;
(iii) Que las actuaciones que siguen al auto de fecha 22 de julio de 1998 dictado por el “TRIBUNAL DE LA CAUSA”, están constituidas por los escritos presentados por la representación de la parte demandada, mediante los cuales se señala que no se va a contestar la demanda sino a solicitar su inadmisión y a promover -a todo evento- la cuestión previa de defecto de forma de la demanda; siendo que las actuaciones sucesivas a estas sólo guardan relación con los recursos de amparo sobrevenido y de apelación interpuestos contra el mencionado auto del 22 de julio de 1998, los cuales fueron resueltos mediante la sentencia de fecha 29 de junio de 2005 proferida por el Juzgado Superior 1º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Todas las consideraciones anotadas permiten concluir que, con motivo del auto de fecha 22 de julio de 1998 dictado por el “TRIBUNAL DE LA CAUSA” y confirmado por el Juzgado Superior 1º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia del 29 de junio de 2005, la causa quedó abierta a la contestación de la demanda, en función de lo cual la accionada -en vez de dar contestación a la demanda- promovió cuestiones previas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que no consta en autos la contestación al fondo de la demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPENTE para tramitar y conocer la presente causa en el estado en que se encuentra actualmente y, en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según distribución, de conformidad a lo previsto en el numeral “1” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES ENERO DE 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Yolanda Belizario