REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 21839
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ GUILLEN OJEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BELLERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS DEPABLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado actor; por la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A), en su representación asistió la abogada GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS DEPABLOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.481, en su carácter de Apoderada Judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan que luego de varias conversaciones han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone; a los fines de dar por concluido el juicio que nos vincula ofrezco en cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00) que serán cancelados el día viernes 03 de Febrero de 2006, a las 11:30 am., por ante este Tribunal, cuya cantidad cubre el monto de la pretensión debidamente indexado, así como los intereses moratorios. En este estado la parte actora manifiesta; vista la oferta realizada por la parte demandada acepto la misma toda vez que satisface la pretensión demandada y sus accesorios, a cuyo efecto recibiré el monto indicado el día Viernes 03 de Febrero de 2006, a las 11:30 am, oportunidad esta en la que una vez verificado el cumplimiento del acuerdo se ordenará el archivo definitivo del expediente. El tribunal visto que la mediación ha sido positiva, el Tribunal le imparte la homologación adquiriendo fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; haciendo la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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