REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 13233
PARTE ACTORA: FREDIS GARRIDO, CARLOS OJEDA y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA
PARTE DEMANDADA: TELEFONÍA ELECTRÓNICA TELTRONICA, C.A y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA y MARÍA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Veinte (20) de Enero de 2006, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal indicándoseles a las partes la necesidad de esperar un lapso de una hora para ingresar a la audiencia, toda vez que a la misma hora está prevista la celebración de una audiencia preliminar prolongada en la causa signada con el Nº 13264; ingresando a la misma a las 10:00 am; compareciendo a la misma los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 24.185 y 67.531 respectivamente, en sus caracteres de apoderados actores; respecto de la codemandada TELEFONÍA ELECTRÓNICA TELTRONICA, C.A; el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de esta empresa a la celebración de esta primigenia audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; respecto de la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV), en su representación asistieron las abogadas ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA y MARÍA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 15.071 y 39.320, en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Viernes 24 de Febrero de 2006, a las 10:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que las partes comparecientes consignaron sus escritos de promoción de pruebas; la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de Treinta y Cinco Folios (35) con tres (03) anexos; la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles con sus anexos signados con las letras “A”, “B” y “C”. Escritos estos de pruebas que se reserva el Juez en custodia.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- MAYELA DIAZ
PARTES COMPARECIENTES:
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