REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de enero de 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ RETASADOR PONENTE; ABOGADO LUIS FEO FEO

INTIMANTE: ABOGADO FREDDY TORRES JIMENEZ
INTIMADA: REPRESENTACIONES HALCÒN S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO LUIS MORENO VALERO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-00 1235
I
Se inicio el presente procedimiento por escrito de demanda presentado por el Abogado Freddy Torres Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.981, en fecha 04-10-2004, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, mediante el cual demanda a Representaciones Halcón, S.R.L. por estimación e intimación de honorarios profesionales recibida por el juzgado Primero de Primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo quien debidamente la admite y sustancia en fecha 07-10-2005, donde se inhibe la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según sentecia dictada por el tribunal Superior Primero ordenando este en sentencia que riela a los folios 83 al 90 se inicie el procedimiento de retasa en fecha 09 de Junio de 2005. El intimante fundamenta su acciòn en todas sus actuaciones en el expediente asignado con el Nº GP02-L-2004-001235 por las actuaciones realizadas en el procedimientos de convenio de auto composición procesal laboral que corre al folio setenta y cinco (75) de la primera pieza de este expediente por ante el juzgado de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El 24 de Octubre del año 2005 el tribunal que conoce la causa ordena aperturar el procedimiento de retasa de conformidad al Articulo 27 de la Ley de Abogados ordenándose a las partes concurrir por ante el despacho del Tribunal el día 24 de Octubre de 2005, fecha en la cual se llevo acabo el acto, ambas partes consignaron carta de aceptación del Cargo de retasadores la parte intimada designo de abogado Alexis Landìnez y la parte intimada procedió a designar a quien suscribe Abogado Luis Feo Feo inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67180, posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 2005, los Abogados retasadores prestaron juramento de ley en Acta de fecha 30 de Diciembre de 2005 se constituye la Junta Retasadora con los Abogados Luis Feo Feo y Alexis Landìnez, en su condiciòn de Jueces Retasadores se nombra ponente a quien suscribe Abogado Luis Feo Feo inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67180 y se fija que la sentencia debe ser dictada dentro los ocho días de despacho siguientes.

La ley de Abogados en su articulo 22 contempla el derecho de cobrar Honorarios, estimándolos e intimándolos, cuando establece “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las leyes”. Así mismo establece que quien hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer el derecho de retaza. La jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios es independiente del resultado de la actuación, es suficiente su actuación misma para que tenga el derecho a cobrarlos, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retaza, calificar el valor de las actuaciones realizadas. Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. En este caso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su decisión de fecha 09 de Junio de 2005, que corre a los folios 83 al 89 declaro con lugar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado
FREDDY TORRES JIMENES, actuando en su propio nombre, contra la sociedad de comercio REPRESESENTACIONES HALCON S.R.L., y que por solicitud de inhibición hecha por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial que fue declarada con lugar por este mismo por este mismo Juzgado Superior Primero, por distribución le toco conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en su decisión ordenó el pago de los Honorarios Estimados, previa retasa. En este sentido al tribunal de retasa le corresponde valorar las actuaciones del abogado Intimante.
En el presente caso, para comenzar a valorar las actuaciones del abogado Intimante, debemos tomar en consideración el monto contenido en el Libelo de de la demanda el expediente signado GP02-L-2004-001235,donde se demando el pago de la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA YOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.l4.676.348,60), pero hay que tomar en cuenta que el litigio termina por ante el Juez de Primera Instancia, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por medio de un CONVENIO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL que corre inserto desde el folio 75 hasta el folio 77 y su vuelto, de la primera pieza de este expediente, donde la extrabajadora ROSAURO PINEDA TARAZONA .representada por su abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, recibe de la empresa REPRESENTACIONES HALCON S.R.L, representada por el ciudadano JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ , en su condición de Presidente, debidamente asistido por los abogados FREDDY E. TORRES JIMENEZ Y EDGAR A. OVIOL Inpreabogados 94.981 y 94.945, recibe como pago único correspondiente la suma de CUATRO MILLONES DE BLIVARES (Bs.4.000.000,oo) pago que se hace a través de un CHEQUE Nº 00329353, de fecha 21 de Junio 2.004, monto este que acepta y recibe EXTRABAJADORA, su entera y cabal satisfacción como suma única reclamada…..” que fue el pago que efectivamente le hizo la parte demandante a la parte representada por el Intimante, poniendo fin con ello al litigio, tal como se evidencias de las actuaciones de el Intimante que rielan al expediente ya antes identificado.
Al analizar una a una las actuaciones del Intimante en el expediente correspondiente a la primera pieza signado con el Nº GPO2-L-2004-001235, se puede apreciar que corresponden a las por el señaladas e Intimadas en su escrito


de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde efectivamente ubo que realizar actuaciones para lograr el éxito en el juicio seguido en la defensa de los intereses de su patrocinado, pero aunado a ello debemos tomar en consideración el contenido del artículo 286 del código de Procedimiento Civil, que establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por cierto (30%) del valor de lo litigado….” Por lo que aún cuando la diligencia y el esfuerzo profesional que imprimió el Intimante para obtener el éxito para su cliente, pudiera estar valorado tal como lo señalo en su Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, es decir en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CENTIMOS CON 00/CTMS. ( Bs. 5.685.000,oo), este Tribunal de retasado, estima la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo), de los cuales se les deduce la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que ya le fueron cancelados al Intimante tal como se evidencia del recibo de pago que marcado “B” en la segunda pieza de este expediente que corre al folio 31. El monto que deberá pagársele al Intimante por sus actuaciones, es decir el treinta por ciento (30) de la suma pagada efectivamente por su cliente que es el valor litigado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ESTABLECE EL MONTO DE LOS HONORARIO PROFESIONALES DEL ABOGADO FREDDY TORRES JIMÉNEZ EN LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) DE LOS CUALES SE DEDUCE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) QUEDANDO POR COBRAR SOLO UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12)
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)


El Juez Tercero de Juicio

Dr. Ismael Sevilla

El Juez Retasador Ponente El Juez Retasador

Abogado Luis Feo Feo Abogado Alexis Landinez


La Secretaria,

Abog. Faridy Suárez





VOTO SALVADO

Yo, ALEXIS LANDINEZ, Abogado en ejercicio, casado, titular de la Cedula de Identidad numero V.- 4.461.087, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 55.358, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Retasador consigno el presente “Voto contra” el contenido de la presente decisión, con bases a las siguientes consideraciones:
“... En primer término, se plantea que la posición que asume en modo alguno, esta basada en negar el sagrado derecho que tienen el profesional del derecho en cobrar sus honorarios profesionales causados como consecuencia de su trabajo. Dispone el articulo 286 del Código de Procedimientos Civil que las costas que debe pagar la parte contraria en ningún caso excederá del Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. De igual manera dispone el articulo 22 de la ley de Abogados en su articulo 22 que contempla el derecho de cobrar Honorarios, estimándolos e intimándolos, cuando establece “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Así mismo establece que uien hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer el derecho a retasa. La jurisprudencia he determinado que el derecho a cobrar honorarios es independiente del resultado de la actuación, es suficiente su actuación misma para que tenga el derecho a cobrarlos, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas. Igualmente la Jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogado, otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. En el presente caso el Juez del Tribunal Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su decisión ordeno el pago de los Honorarios Estimados, previa retasa solicitada por la parte demandada. En este sentido al tribunal de retasa le corresponde valorar las actuaciones del abogado Intimante.
En e1 presente caso, para comenzar a valorar las actuaciones del abogado Intimante, debemos tomar en consideración el monto contenido en el Libelo de la demanda del expediente signado con el Nº GPO2 – L – 2004 – 000145, donde se demando el pago de la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.- 14.676.348,60) pero hay que tomar en cuenta que el litigio termina con la ejecución de la sentencia, si hay condena a favor de la demandante, es decir cuando se satisface lo en ella acordado, y en el presente caso no hubo condena alguna en contra de la empresa demandada, por lo que no hubo cantidad condenada, siendo posteriormente ratificado en el Juzgado Superior Tercero según el Recurso Nº GPO1 – R- 2004 – 00153, poniendo fin con ello al litigio, tal como se evidencia de todas las actuaciones consignadas por esta última y que rielan en el presente expediente.-
Al analizar una a una las actuaciones del Intimante en el presente expediente signado con el Nº GPO2 – L – 2004 – 0001245 y posteriormente el Recurso Nº GPO1 – R- 2004 – 001245, se puede apreciar que corresponden a las por el señaladas e intimadas en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde efectivamente hubo que realizar múltiples actuaciones para lograr el éxito en el juicio seguido en la defensa de los intereses de su patrocinado, pero aunado a ello debemos tomaren consideración el contenido del articulo 286 del


Código e Procedimiento Civil, que establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado...”, por lo que aun cuando la diligencia y el esfuerzo profesional que imprimió el Intimante para obtener el éxito para su cliente, pudiera estar valorado tal como lo señalo en su escrito de estimación e Intimación de Honorarios, es decir EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL MONTO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, a pesar de que el Intimante este intimando la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 5.685.000,oo)
NOTA: EN EL PROCEDIMIENTO SE EVIDENCIA CLARAMENTE UN AHORRO SUSTANCIAL PARA LA PARTE QUE REPRESENTA EL ABOGADO FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, EN ESTE CASO A LA EMPRESA REPRESENTACIONES HALCÓN S. R. L., QUIEN INICIALMENTE HABIA SIDO DEMANDADA POR LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.- 14.676.348,60) AUNADO A ELLO SE EVITA LA CONDENA TORIA EN COSTA, INTERESES, INDEXACION SALARIAL, INDEXACION JUDICIAL Y OTROS CONCEPTOS QUE REDUNDARIAN EN UN DESENVOLSO MAS ABULTADO CON RESPECTO A LO QUE FUE ACORDADO Y HOMOLOGADO, SIENDO NOTORIO EL ÉXITO OBTENIDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICLO 3º DEL CAPITULO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS DEL ABOGADO QUE A CONTINUACIÓN MENCIONO:
A) La importancia de los servicios.-
B) La cuanta de la suma.-
C) El éxito obtenido y la importancia del caso.-
D) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.-
E) Su experiencia o reputación.-
F) La situación económica del cliente (Suficientemente estable).-
G) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otro asunto.-
H) Si lo servicios son eventuales, fijos o permanentes.-
I) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.-
J) El tiempo requerido.-
K) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.-
L) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.-
M) El lugar de la prestación de los servicios según se halla prestado en el domicilio del abogado o fuera de él.-
N) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones el Banco Central de Venezuela.-
Como puede observarse en la presente narrativa, la obtención por el profesional del derecho, de un éxito contundente y satisfactorio en el caso in comento, es lógico que se ha ganado el derecho a percibir sus honorarios conforme a la Ley, por la prestación eficaz de su servicios.-
Finalmente mi voto es para que le sean cancelados los honorarios profesionales al abogado FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, Intimante por la cantidad equivalente al 35% de las pretensiones demandada por la trabajadora en su primera oportunidad legal que fueron CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.- 14.676.348,60) de acuerdo a lo establecido y ordenado en el articulo 3º del REGLAMENTO INTERNO



NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS DEL ABOGADO vigente, en virtud que la empresa REPRESENTACIONES HALCÓN S. R. L., salió favorecida tanto en la Sentencia de Primera Instancia, como en el Superior 2º Instancia, debido a la actuación oportuna de su representación legal; de igual manera se le deben cancelar el equivalente al 30%, por su segunda contratación, ya que una vez hecha su nueva contratación éste procede a dialogar con la otra parte (trabajadora y su representante legal), llegándose a un acuerdo entre las partes por la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs.- 4.000.000,00) y posteriormente realizar el acto de CONVENIMIENTO Y AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, siendo homologada por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación a solicitud de las partes y presentada en su oportunidad legal por el abogado Intimante, el abogado Intimante con su actuación no solo le ahorro tiempo a la trabajadora para realizar el cobro de sus prestaciones sociales que le correspondan por su labores prestada, sino que también actuando a favor de su mandante en este caso la empresa, le ahorro la cantidad de más de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.- 10.676.348,60), sin correr el riesgo de una sentencia condenatoria, donde estuviera incluida los intereses, la indexación o corrección monetaria, mas el pago de costa.-
En virtud de que se conviene con la trabajadora y su representación legal, en pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.- 4.000.000,00), menor que la pretendida por la trabajadora y su representante legal, siendo aceptada por la trabajadora y su representante, quedando satisfechas las partes, tanto la trabajadora, como los propietarios de la empresa .-
Por lo que es notorio que han sido dos (2) procesos diferentes en los que se ve involucrado el Intimante, como son en un Primer Lugar: Un Juicio Previo en Primera Instancia y en Superior Instancia y por ultimo en una etapa de CONVENIO EXTRAJUDICIAL. Que posteriormente fuera solicitada su HOMOLOGACIÓN A INSTANCIAS DE LAS PARTES, por ante el Tribunal 8º de Sustanciación.-


El Juez Retasador

Abogado Alexis Landinez