REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintisiete (27) de Enero del año 2006
195º y 146º


SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ABOGADO JOSE RAFAEL CALVO CALVO.
INTIMADO (causa principal): KARELIS VELÁZQUEZ.
DEFENSOR DE OFICIO: APOLINAR NÚÑEZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE DE LA CAUSA PRINCIPAL: GP02-L-2005-000305.
INTIMADO (causa acumulada): BLINDADOS PANAMERICANOS
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
INTIMANTE: ABOGADO JOSE RAFAEL CALVO CALVO
(Expediente de la causa acumulada: GP02-L-2005-000577).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 88.721, en contra de KARELIS VELÁZQUEZ , titular de la cedula Nº12.373.165, a quien se le designó como DEFENSOR DE OFICIO, a APOLINAR NÚÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.806.-
SEGUNDO: Se dictó sentencia de acumulación ( folio 162 y 163) dictada con fundamento al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS, representada por los abogados MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO LAMANNA Y DONATO PINTO MALDONADO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente.-

TERCERO: Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del Abogado RAFAEL CALVO CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 88.721, parte intimante contra KARELIS VELÁZQUEZ, constando en autos las actuaciones hechas por el intimante en patrocinio de la intimada Karelis Velázquez y constando igualmente en autos escrito del defensor de oficio de la intimada, el cual riela al folio 280, donde se opone a la intimación, este Tribunal vista la oposición inmotivada a la estimación hecha por el defensor de oficio, en consecuencia, se declara con lugar el derecho que tiene el intimante el cobro de honorarios y así se deja establecido.
Visto que constan en autos las actuaciones hechas por el abogado intimante en patrocinio de la intimada KARELIS VELÁZQUEZ y visto que el defensor de oficio de la intimada KARELIS VELÁZQUEZ se opuso a la intimación en forma inmotivada sin fundamentar el rechazo, se tiene que de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, que sí existe el derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados ( respecto la estimación hecha por Bs.2.400.000,00 , Folios 69, 76, y 84) , por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios con relación a la intimación incoada contra KARELIS VELÁZQUEZ y así se deja establecido.

CUARTO: Respecto a la INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN de honorarios profesionales incoada por el INTIMANTE JOSE RAFAEL CALVO CALVO contra Blindados Panamericanos S.A., vistos los escritos de oposición presentados por la intimada BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., se declara que el INTIMANTE JOSE RAFAEL CALVO CALVO NO TIENE DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, toda vez que ni durante la articulación probatoria aperturada conforme al 607 del CPC, ni a través de ningun elemento de autos, se evidencia que el intimante haya prestado servicios profesionales para BLINDADOS PANAMERICANOS, siendo que por el contrario, consta en autos transacción homolgada suscrita por Karelis Velásquez (asistida de abogada) y Blindados Panamericanos S.A., dando fín al juicio de calificación de despido, juicio éste donde el intimante prestó sus servicios profesionales en patrocinio de la intimada Karelis Velásquez.-


DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA :
PRIMERO: Sí hay derecho al cobro de honorarios por parte del intimante Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL CALVO CALVO, según estimación e intimación incoada contra de la intimada KARELIS VELÁZQUEZ (causa principal).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
SEGUNDO: No hay derecho al cobro de honorarios por parte del intimante Profesional del Derecho JOSE RAFAEL CALVO CALVO, segun estimación e intimación incoada contra la intimada BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (causa acumulada).-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Loredana Massaroni

En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).
La Secretaria,
Exp. GP02-L-2005-000305
DPdeS/LM.