REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
194° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
19 de enero del 2006
EXPDIENTE GPO2-L-2005-001259
DEMANDANTES: ALEXIS SIRA, LUIS ARIAS Y OSWALDO PEREZ.-
APODERADA: MIGDALIA MENDOZA
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVIVA)
APODERADA: NELLY GHANNEJ
EXPEDIENTE NRO.GP02-L-2005-001259
De la audiencia de juicio: El día diecinueve (19) de Enero del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2005-001259, en juicio por Cobro de Vacaciones y Fideicomiso, incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL ARIAS LAZARO, OSWALDO RAFAEL PEREZ y ALEXIS PASTOR SIRA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.255.311, 12.102.911 y 13.663.245, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA). Presentes los ciudadanos LUIS RAFAEL ARIAS LAZARO, OSWALDO RAFAEL PEREZ y ALEXIS PASTOR SIRA MARTINEZ, ya identificados, parte actora, la abogada Migdalia Mendoza Balza, Inpreabogado Nº 78528; la Abogada Nelly Ghannej, Inpreabogado N° 56045, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente presente, la Abogada Gina Moreno Cano, Inpreabogado Nº 110.823, quien consigna poder para su vista y devolución, que legítima su representación de la parte demandada. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra, y al serle concedido expuso su alegatos. La parte demandada expuso sus defensas. El Tribunal pasa a evacuar las pruebas promovidas por las partes y deja constancia de cómo fueron promovidas y providenciadas por el Tribunal. LA PARTE ACTORA promovió documentales las cuales se encuentran insertas a los autos, promovió la declaración parte, la cual no fue evacuada por no estar presente la representación de la demandada llamada a declarar. Exhibición de relación de trabajadores exigida tanto para el I.N.C.E. como para la Inspectoría del Trabajo, libro de control de asistencias llevados por la egresa para determinar las horas de entrada como de salida de los trabajadores, desde el 31/07/01, 31/03/01 y 25/04/01 respectivamente, así como los libros de vacaciones y horas extraordinarias; recibos de pagos efectuados a los trabajadores desde sus respectivas fechas de ingreso hasta la fecha en que se introdujo la demanda (21/07/05), para lo cual la representación de la parte demandada dijo no tener noción; comparecieron los ciudadanos José García, Edgar Orlando Pérez y Donicio Linarez, a quienes les fueron impuesto el motivo de sus comparecencias y prestaron el juramento de ley. Se declaro desierto el acto de testigo del ciudadano Jhonny Alexander Rangel, a quien se le hizo el llamado respetivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIRDIR:
PRIMERO: DE LA PRETENSIÓN: Consta en libelo de demanda que la pretensión de los actores es el pago de las vacaciones vencidas y el pago de los intereses sobre prestaciones sociales.-
SEGUNDO: Consta en autos que la demandada en su contestación reconoce condición de trabadores activos a los actores pero se opone a la pretensión aduciendo que existe un cronograma acordado por Inspectoría, que han ofrecido pago por cheques, pero que los actores no aceptan porque pretenden pago íntegro y disfrute íntegro, a lo cual aducen falta de capacidad económica.-
TERCERO: VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:
La parte actora promovió testigos identificados en acta de audiencia, y sus declaraciones son contestes, se trata de trabajadores activos que conocen a los actores por ser compañeros de trabajo y les consta que les deben vacaciones vencidas, alegan que han pasado por la misma problemática y que luego de demandar a la empresa, han obtenido el pago de las vacaciones que tenían vencidas, estas declaraciones se aprecian con valor probatorio por ser contestes, concordantes con los elementos de autos, fueron repreguntados y no incurrieron en contradicción, por lo que se aprecian como ciertos los alegatos libelares y así se deja establecido.-
Igualmente la parte actora promovió prueba de exhibición de recibos de pago, libros de registro de vacaciones y horas extras, registro Ince, etc, a lo que la demandada contestó no tener nada al respecto, por lo que, dada la falta de exhibición se tienen como ciertos los alegatos libelares y así se deja establecido.-
Consignó la parte actora recibos de pago, acta de no comparecencia levantada por la Inspectoría y convención colectiva, todo con valor probatorio que se adminicula al mérito de autos.-
La parte demandada con su escrito de contestación consignó cronogramas de pago no suscritos por los actores, por lo que no se aprecian; igualmente consignó copias de cheques que alega haber ofrecido como pago escalonado ó parcial y que los actores no han recibido, por lo que respecto a las copias de cheques consignados solo evidencian una oferta de pago parcial no aceptada por los actores.- La parte demandada en audiencia de juicio consignó copia fotostática de acta levantada por ante la Inspectoria suscrito por algunos trabajadores, el sindicato y la empresa, al respecto la parte actora observó que los actores no forman parte de dicha acta, no la suscribieron, y para la fecha de dicha acta ya habían entablado el presente juicio (hecho constatado por ésta sentenciadora); respecto al acta de Inspectoria ésta sentenciadora observa que los actores no forman parte de la misma ni la suscribieron, leyéndose que la empresa se comprometió a pagar a los firmantes todo lo vencido inclusive las acumuladas vencidas.-
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,. DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ARIAS LAZARO, OSWALDO RAFAEL PEREZ y ALEXIS PASTOR SIRA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.255.311, 12.102.911 y 13.663.245, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA). En consecuencia condena a la demandada a pagar:
1) A ALEXIS SIRA : a) Por concepto de vacaciones reclamadas (2003, 2004 y 2005) la camtidad de Bs.3.064.558,80, calculadas conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
b) Por intereses ó fideicomiso laboral: Bs.1.240.679,57 calculados conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
2) A LUIS ARIAS: a) Por concepto de vacaciones reclamadas (2003, 2004 y 2005) la cantidad de Bs.3.064.558,80, calculadas conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
b) Por intereses ó fideicomiso laboral: Bs.1.483.133,51 calculados conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
3) A OSWALDO PEREZ: a) por concepto de vacaciones reclamadas (2003, 2004 y 2005) la cantidad de Bs.3.064.558,80, calculadas conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
b) Por intereses ó fideicomiso laboral: Bs.1.422.864,57 calculados conforme a la LOT y Convención Colectiva de autos.-
• Se ordena experticia complementaria del fallo para que un experto designado por el acuerdo de las partes ó por el tribunal de ejecución calcule la corrección monetaria y los intereses moratorios (artículo 92 constitucional) respecto a las cantidades arriba condenadas a pagar, tomando en cuenta la fecha en que el patrono entró en mora, éstos es para las vacaciones vencidas, al nacer el derecho a las mismas, y para los intereses sobre prestaciones sociales, a partir de la solicitud de los mismos.-
• Se condena en costas a la parte totalmente vencida.-
LA JUEZ,
ABG. DIANA PARES