REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1866
PARTE ACTORA: JOE RICHARD SOTOMAYOR, titular de cédula de identidad N°. 22.212.214.
ASISTIENDO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.734.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES LUVIN’S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES LUVIN’S, C.A.: DENEYSI PAREDES, titular de cédula de identidad N° 16.502.186, Vicepresidente, asistido por el abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, doce de enero de 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecieron por ante este Tribunal, JOE RICHARD SOTOMAYOR, titular de cédula de identidad N°. 22.212.214, asistido por la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.734, por una parte, y por la otra, DENEYSI PAREDES, titular de cédula de identidad N° 16.502.186, en su carácter de Vicepresidente de CONFECCIONES LUVIN’S, C.A., según consta de Registro Mercantil que se exhibe en su original para vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple, para que se anexe al presente expediente, y asistido por el abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.697; y expusieron: Se introdujo demanda por Cobro de Prestaciones sociales y en la distribución correspondió a el tribunal cuarto conocer de la presente causa, y por vacante absoluta se redistribuye la presente causa correspondiéndole a este tribunal conocer de la misma, realizada la petición de las partes de adelantar la celebración de la audiencia, es acordada por la Juez, las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, con la finalidad de evitar o precaver la prosecución del presente juicio, y dada la mediación efectuada por el Tribunal, han convenido en celebrar la presente Transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en fijar en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), como monto total de las Prestaciones. Sociales y demás derechos laborales exigidos por JOE RICHARD SOTOMAYOR, , en el libelo de la demanda y en las restantes actas del presente expediente, así como por conceptos de salarios, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, pago de días de descanso semanal legal, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono nocturno, días feriados, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales, y cualesquiera otras cantidades que le correspondan o pudieren corresponder, de conformidad con las normas legales y contractuales que regularon el contrato de trabajo que existió entre las partes, a las cuales pudo haber tenido derecho el demandante, JOE RICHARD SOTOMAYOR,. En razón de ello, la ciudadana Juez le pregunta al trabajador si esta es su voluntad y si se encuentra libre de constreñimiento alguno, respondiendo que se encuentra satisfecho con el acuerdo llegado y la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A., entrega en forma efectiva, en dinero de curso legal, en este acto al demandante: JOE RICHARD SOTOMAYOR, en su carácter de autos, la cantidad expresada de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) que recibe en este acto a su entera satisfacción, por los siguientes conceptos: discriminadas así: Indemnización de Antigüedad Art. 108 LOT, Bs. 1.200.000,00; Vacaciones Art. 219 LOT y Bono Vacacional Art. 222 LOT, Bs. 300.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Art. 225 LOT, Bs.300.000,00, Salarios Retenidos: Bs. 100.000,00. Total Indemnizaciones: Bs. 1.900.000,00.
SEGUNDA: Por virtud del presente pago, el demandante, en su carácter expresado, declara que nada queda a deberle ni nada tiene que reclamarle a la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A., por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por otro concepto alguno indicado, tanto en la presente acta, como en las demás actas del presente expediente, en consecuencia renuncia a cualquier acción, derecho o reclamación que en su carácter dicho tenga o pudiere llegar a tener en contra de la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A.
TERCERO: Por virtud de la presente transacción JOE RICHARD SOTOMAYOR, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre él y CONFECCIONES LUVIN’S C.A. por lo que JOE RICHARD SOTOMAYOR, conviene, así mismo, en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción o reclamación que tenga o pudiera llegar a tener por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe en este acto de la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A., comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, expresados tanto en el libelo de la demanda, como los indicados y reclamados de conformidad con la presente acta. CUARTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas.
QUINTO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en el presente juicio, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; Dada la naturaleza de la presente transacción y con arreglo al Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa demandada: CONFECCIONES LUVIN’S C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adecuan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA se ordena librar oficio a los fines del archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba consignados al inicio de la audiencia, con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO