REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146°

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000475
PARTE ACTORA: VICTOR TOVAR
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KUPER
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, comparecen a la audiencia fijada por este despacho, la parte actora ciudadano VICTOR TOVAR, titular de Cedula de Identidad Nro. 7.112.490, representado por la abogado MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.508, quien de ahora en adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., representada por el ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.983.382, en su carácter de Gerente de Personal, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-06-2005, bajo el nro. 28, Tomo 45, asistido por la Abogada MARIA KUPER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.531, quien de ahora en adelante se denominará LA DEMANDADA, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”Que en fecha 12 de abril de 1993 comenzó a prestar servicios para la demandada, como preparador de máquinas, que en fecha 10 de diciembre


de 2005, fue despedido injustificadamente, que devengaba un último salario base diario de (Bs. 21.955,80). Que solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación. SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA Niega que en fecha 10 de diciembre de 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente. Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación. TERCERO: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: DEL ACUERDO Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.384.060,38) que menos las deducciones legales de BOLIVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.532.578,45), resta un total definitivo a pagar de BOLIVARES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.851.481,93), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional


fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.- La cantidad acordada se cancelará en el día de hoy de la siguiente manera: BOLIVARES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.851.481,93), mediante cheque N° 83011389, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 16 de diciembre de 2005, y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 995.081,06) mediante cheque Nro. 92011723 librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 30/01/2006, a nombre del ciudadano VICTOR TOVAR, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta. CUARTO: DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO