REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001940
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSAS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI, TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: TRANSACCION

Nosotros, JOSE LUIS ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.215, domiciliado en calle Plaza entre Piar y Santa Ana, en la población de Miranda, Estado Carabobo, asistido de MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 24.295 y 24.290 respectivamente, ambas de este domicilio, por una parte la cual se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, ubicado en la Carretera Panamericana, Sector San Roque, Vía Valencia de la población de Miranda, Estado Carabobo, según poder que cursa en autos, representado por las Abogadas en Ejercicio LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el IPSA bajo los Nros.40.100 y 78.875, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, denominadas LA EMPRESA, y exponen: Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo realizar una transacción en el


presente juicio en los términos siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR ciudadano JOSE LUIS ROSAS MENDOZA, reclama a la sociedad de comercio BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A. lo correspondiente a: PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por tal concepto 45 días, que a razón de Bs. 14.325 cada uno, totalizan la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 644.625,oo).ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 50 días, que a razón de Bs 14.325 cada uno, totalizan la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 716.250,oo). La antigüedad que me corresponde por los 50 días de salario fue calculada de la siguiente forma:
En el mes de Julio del año 2004 me corresponden 5 días de salario
" " " " Agosto " " " " " 5 " " "
" " " " Septiembre " " " " " 5 " " "
" " " " Octubre " " " " " 5 " " "
" " " " Noviembre " " " " " 5 " " "
" " " " Diciembre " " " " " 5 " " "
6 meses x 5 días cada mes = 30 días
En el mes de Enero del año 2005 me corresponden 5 días de salario
" " " " Febrero " " " " " 5 " " "
" " " " Marzo " " " " " 5 " " "
" " " " Abril " " " " " 5 " " "
4 meses x 5 días cada mes = 20 días
( 30 días + 20 días = 50 días)
3. INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 30 días, que a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, totalizan la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 429.750,oo).
4. BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 7 días de salario, ya que habiendo laborado en la empresa desde el día 19-04-04 hasta el día 24-05-05,


5. tengo 1 año, 1 mes y 20 días, por lo que 7 días de salario a razón de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 14.325,oo), cada uno totalizan la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 100.275,oo). UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174, Párrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 10 días, a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, que totalizan la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 143.250,oo) por este concepto. Por VACACIONES correspondientes al 2004, que totalizan 15 días anuales, a razón de Bs. 13.500,oo cada uno, que totalizan la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,oo), por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por UTILIDADES correspondientes al 2004, que totalizan 15 días anuales, a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, que totalizan la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 214.875,oo), por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses sobre prestaciones sociales. Indexación de las cantidades demandadas. En consecuencia reclama la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.465.025,oo) por los montos antes plenamente señalados. SEGUNDO: LA DEMANDADA BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A., ya identificada, rechazan en todas y cada una de sus partes los conceptos reclamados por el TRABAJADOR y niegan que la sociedad de comercio ya señalada, le deba al ciudadano JOSE LUIS ROSAS MENDOZA la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO (Bs. 2.465.025,oo) por los siguientes conceptos: PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde por tal concepto 45 días, que a razón de Bs. 14.325 cada uno, totalizan la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 644.625,oo). ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 50 días, que a razón de Bs 14.325 cada uno, totalizan la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.


6. 716.250,oo). La antigüedad que me corresponde por los 50 días de salario fue calculada de la siguiente forma:
En el mes de Julio del año 2004 me corresponden 5 días de salario
" " " " Agosto " " " " " 5 " " "
" " " " Septiembre " " " " " 5 " " "
" " " " Octubre " " " " " 5 " " "
" " " " Noviembre " " " " " 5 " " "
" " " " Diciembre " " " " " 5 " " "
6 meses x 5 días cada mes = 30 días
En el mes de Enero del año 2005 me corresponden 5 días de salario
" " " " Febrero " " " " " 5 " " "
" " " " Marzo " " " " " 5 " " "
" " " " Abril " " " " " 5 " " "
4 meses x 5 días cada mes = 20 días
( 30 días + 20 días = 50 días)
1. INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 30 días, que a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, totalizan la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 429.750,oo). BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 7 días de salario, ya que habiendo laborado en la empresa desde el día 19-04-04 hasta el día 24-05-05, tengo 1 año, 1 mes y 20 días, por lo que 7 días de salario a razón de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 14.325,oo), cada uno totalizan la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 100.275,oo). UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174, Párrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 10 días, a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, que totalizan la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 143.250,oo) por este concepto. Por VACACIONES correspondientes al 2004, que totalizan 15 días anuales, a razón de Bs. 13.500,oo cada uno, que totalizan la suma de DOSCIENTOS


2. DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,oo), por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por UTILIDADES correspondientes al 2004, que totalizan 15 días anuales, a razón de Bs. 14.325,oo cada uno, que totalizan la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 214.875,oo), por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Intereses sobre prestaciones sociales.
• Indexación de las cantidades demandadas.
Ahora bien, a los fines de poner fin a la reclamación y evitar continuar con el presente juicio LA DEMANDADA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047.962,oo), por los conceptos señalados en el punto PRIMERO del presente escrito de transacción, haciendo un pago en el día de hoy 25 de Enero de 2006, mediante la entrega de un cheque a favor del ciudadano JOSE LUIS ROSAS MENDOZA, contra el Banco Mercantil, cheque N° 45219841, a nombre del ciudadano JOSE LUIS ROSAS, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047.962,oo), de fecha 25/01/06. TERCERO: EL TRABAJADOR declara que acepta la suma de dinero ofrecida como transacción, en consecuencia ambas partes deciden de mutuo acuerdo, poner fin a la presente reclamación por vía transaccional y en consecuencia acuerdan que la sociedad de comercio BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A. cancele al TRABAJADOR la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047.962,oo) por todos y cada uno de los conceptos señalados en el primer punto del presente escrito de transacción, emitiendo un cheque, ya plenamente señalado, acordando igualmente ambas partes, que la suma antes señalada cubre en su totalidad, además de la reclamación de todos los conceptos ya mencionados en esta transacción, cualquier derecho o beneficio que pueda tener dicho ciudadano. CUARTO: EL TRABAJADOR en virtud del pago recibido declara no tener más nada que reclamar a la sociedad de


comercio BAR RESTAURANT FLORENTINO, C.A. por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado de este mismo asunto, dejándolo en consecuencia totalmente cancelado y finiquitado, sin ulteriores reclamaciones. QUINTO: Las partes se otorgan recíproco finiquito en lo que respecta a las reclamaciones y pago de los conceptos antes mencionados en este escrito. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los


términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO.,

ABG. LUIS MIGUEL MORENO.