REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-002123
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, en contra de TALLER DE LATONERIA Y PINTURA MULTISERVICIOS ASSAD C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, observa que el mismo no fue subsanado correctamente, en virtud de que no cumple con lo ordenado por auto de fecha 09/12/05, siendo imposible para la Juez lograr la mediación según los principios que informan al Derecho del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,
Abg. Luis Miguel Moreno.
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